{"id":69299,"date":"2023-05-30T10:18:41","date_gmt":"2023-05-30T13:18:41","guid":{"rendered":"https:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=69299"},"modified":"2023-05-30T10:18:41","modified_gmt":"2023-05-30T13:18:41","slug":"revocan-procesamientos-del-intendente-de-taco-pozo-y-otras-seis-personas-en-causa-por-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2023\/05\/30\/revocan-procesamientos-del-intendente-de-taco-pozo-y-otras-seis-personas-en-causa-por-lavado-de-activos\/","title":{"rendered":"Revocan procesamientos del intendente de Taco Pozo y otras seis personas en causa por lavado de activos"},"content":{"rendered":"

La C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Resistencia revoc\u00f3 los procesamientos del intendente de Taco Pozo, Carlos Ib\u00e1\u00f1ez; su hijo Alejandro, los empresarios Juan Carlos Tymkiw, Jorge y Nelson Varela y de dos becarias en la causa que investiga presunto lavado de dinero por hechos de corrupci\u00f3n durante la gesti\u00f3n del exrector de la UNCAus, Omar Judis.<\/p>\n

En febrero pasado, el juez federal de S\u00e1enz Pe\u00f1a, Ricardo Mianovich, hab\u00eda dictado el auto de procesamiento sin prisi\u00f3n preventiva del propio Judis, de su hijo Enzo y del intendente de Taco Pozo, Carlos Ib\u00e1\u00f1ez, como presuntos autores de los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y de lavado de activos agravado por habitualidad y por su calidad de funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n

Los procesamientos tambi\u00e9n comprend\u00edan a los empresarios Alejandro Ib\u00e1\u00f1ez, hijo del intendente de Taco Pozo; Jorge Varela, Nelson Varela, Marcela Pobi \u2013actual pareja de Omar Judis- y la contadora Andrea Almir\u00f3n, como autores de lavado de activos y como miembros de la asociaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n

En tanto, como part\u00edcipes secundarios de los delitos de lavado de activos y asociaci\u00f3n il\u00edcita hab\u00edan sido procesados un hombre y cuatro mujeres que se desempe\u00f1aban como becarias en la Fundaci\u00f3n UNCAus.<\/p>\n

\u201cEl procesamiento carece de la debida motivaci\u00f3n\u201d<\/strong><\/p>\n

En una resoluci\u00f3n dictada este lunes 29 de mayo, que lleva las firmas de las juezas Roc\u00edo Alcal\u00e1 y la jueza subrogante Patricia Garc\u00eda, la C\u00e1mara de Apelaciones de Resistencia decidi\u00f3 revocar los procesamientos de la mayor\u00eda de los involucrados en la investigaci\u00f3n al considerar que el procesamiento \u201ccarece de la debida motivaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

\u201cNo advertimos que el Juez haya evaluado en cada caso en concreto la participaci\u00f3n de cada uno de los encartados, confrontando las pruebas espec\u00edficas que involucran a los mismos y valorando las aportadas por los imputados en sus respectivos descargos\u201d, sostuvieron las camaristas en sus fundamentos.<\/p>\n

Para las juezas de la C\u00e1mara Federal, el juez \u201cse limit\u00f3 a relatar las pruebas citadas por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y exponer la calificaci\u00f3n legal endilgada a cada uno de los encausados, para luego afirmar que los elementos probatorios son suficientes para estimar que existen los hechos delictuosos y m\u00e9rito para considerar a algunos imputados responsables a t\u00edtulo de coautores y a otros como part\u00edcipes secundarios, sin que surjan de su argumentaci\u00f3n, los elementos que lo llevaron a considerar los distintos grados de participaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Adem\u00e1s, consideraron que \u201cla atribuci\u00f3n de participaci\u00f3n secundaria a los empleados de la Fundaci\u00f3n, luce totalmente desprovista de fundamento\u201d.<\/p>\n

No se analizaron los descargos aportados por la defensa\u00a0<\/strong><\/p>\n

Seg\u00fan el tribunal de alzada, \u201cno se observa menci\u00f3n alguna a los extremos configurativos de la asociaci\u00f3n il\u00edcita, ni al rol de cada uno de los encartados en ella, justipreciados desde la visi\u00f3n del Juez, asistiendo raz\u00f3n en tal sentido a las Defensas\u201d.<\/p>\n

Se\u00f1alaron, adem\u00e1s, que \u201ctampoco se advierte en la decisi\u00f3n apelada un desarrollo completo de los elementos objetivos de la causa, ni un an\u00e1lisis de la faz subjetiva de los delitos que se endilgan a cada uno de los imputados, ni de los motivos que sostienen tal atribuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Por otro lado, las camaristas admitieron el planteo de que el juez \u201cno analiz\u00f3 el material de descargo\u201d aportado por los abogados defensores de los imputados y que los procesamientos se basaron exclusivamente en los elementos aportados por el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n

Asimismo, el fallo de la C\u00e1mara de Apelaciones de Resistencia advierte que el juez de primera instancia no aclara \u201cde qu\u00e9 manera estar\u00edan vinculadas las supuestas maniobras delictivas con el delito precedente\u201d (defraudaci\u00f3n a la administraci\u00f3n p\u00fablica en la gesti\u00f3n de la UNCAus). Y que \u201ctampoco explica la distinci\u00f3n entre los aportes de cada imputado para atribuirles la participaci\u00f3n\u201d a algunos como coautores y a otros como part\u00edcipes secundarios. En ese contexto, puntualizan que \u201csi bien el lavado es un delito aut\u00f3nomo, lo cierto es que el Juez inicia su resoluci\u00f3n afirmando la existencia del delito precedente en el marco de la causa de referencia\u201d.<\/p>\n

Por \u00faltimo, la C\u00e1mara Federal de Apelaciones consider\u00f3 que las defensas tambi\u00e9n ten\u00edan raz\u00f3n con respecto a una supuesta doble imputaci\u00f3n por parte del magistrado instructor por el delito de lavado de activos y tambi\u00e9n por el de asociaci\u00f3n il\u00edcita (para delitos indeterminados).<\/p>\n

\u201cLa asociaci\u00f3n il\u00edcita del art 210, como delito aut\u00f3nomo re\u00fane todos los elementos de la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n a la que alude la agravante del art\u00edculo 303 inc. 2) a) por lo que en caso de que ambas situaciones pudieran converger simult\u00e1neamente, deber\u00eda aplicarse la figura espec\u00edfica\u201d, sostuvieron las camaristas.<\/p>\n

En ese sentido, concluyeron que \u201cla resoluci\u00f3n cuestionada no formula tampoco ninguna aclaraci\u00f3n cuando explica la imputaci\u00f3n de la figura b\u00e1sica y la agravante, y cu\u00e1les ser\u00edan los delitos indeterminados que se propon\u00eda cometer la asociaci\u00f3n il\u00edcita b\u00e1sica imputada en la f\u00f3rmula del art. 210 del CP, ya que solo se procesa por el delito de lavado de activos, parti\u00e9ndose de una hip\u00f3tesis delictiva comprobada\u201d.<\/p>\n

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