{"id":61467,"date":"2022-08-17T09:08:01","date_gmt":"2022-08-17T12:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=61467"},"modified":"2022-08-17T09:08:01","modified_gmt":"2022-08-17T12:08:01","slug":"la-anmat-emitio-un-comunicado-con-la-prohibicion-de-una-marca-popular-de-azucar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2022\/08\/17\/la-anmat-emitio-un-comunicado-con-la-prohibicion-de-una-marca-popular-de-azucar\/","title":{"rendered":"La ANMAT emiti\u00f3 un comunicado con la prohibici\u00f3n de una marca popular de az\u00facar"},"content":{"rendered":"

La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica\u00a0(ANMAT) prohibi\u00f3 este mi\u00e9rcoles<\/strong>, a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, la comercializaci\u00f3n del producto:\u00a0\u00abAz\u00facar com\u00fan tipo A. Marca: Don Pedro\u00bb.<\/strong><\/p>\n

La ANMAT proh\u00edbe la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l\u00ednea, de dicho art\u00edculo en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento<\/strong>, mediante la Disposici\u00f3n 6478\/2022.<\/p>\n

Adem\u00e1s, el documento detalla que la medida responde a que la az\u00facar mencionada carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal. As\u00ed en su art\u00edculo explica que no se permite la comercializaci\u00f3n de todos aquellos productos que exhiban en sus r\u00f3tulos los registros sanitarios RNE N\u00b0 23000981 y RNPA N\u00b0 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.<\/p>\n

De esta manera, a trav\u00e9s de sus considerandos, la disposici\u00f3n explica que las actuaciones se iniciaron a ra\u00edz del reclamo de un particular en relaci\u00f3n a la presencia de piedras y otros objetos extra\u00f1os en el producto: \u00abAz\u00facar com\u00fan tipo A. Marca: Don Pedro \u2013 Peso neto: 1kg \u2013 Lote N\u00b0 009 \u2013 Envasado 2022 \u2013 Consumir pref. Antes de 2024 \u2013 Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Mart\u00edn, Buenos Aires \u2013 RNE N\u00b023000981 \u2013 RNPA N\u00b0 23075071 – Procedencia: Ingenios Tucumanos\u00bb.<\/p>\n

Por esta raz\u00f3n, se procedi\u00f3 a realizar las Consultas Federales N\u00b0 5040 y 8185 a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Federal para la Gesti\u00f3n del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Direcci\u00f3n de Bromatolog\u00eda de la provincia de Tucum\u00e1n la cual inform\u00f3 que tanto el RNPA como el RNE informados son inexistentes.<\/p>\n

A su vez,\u00a0debido a que en el r\u00f3tulo del producto se detalla que el fraccionamiento del mismo se realizaba en la localidad de San Mart\u00edn, se procedi\u00f3 a verificar si ese establecimiento<\/strong>\u00a0se encontraba habilitado. En consiguiente, la Direcci\u00f3n de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires\u00a0indic\u00f3 que \u00abEstablecimientos Don Pedro\u00bb es inexistente.<\/strong><\/p>\n

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La disposici\u00f3n explica que las actuaciones se iniciaron a ra\u00edz del reclamo de un particular en relaci\u00f3n a la presencia de piedras y otros objetos extra\u00f1os en el producto: \u00abAz\u00facar com\u00fan tipo A (Gustavo Gavotti).<\/p>\n

Dicho paquete, transparente con franjas blancas, resaltaba el nombre de la marca \u2018Don Pedro, en letras rojas con bordes azules y destacaba con un recuadro rojo el producto \u2018Az\u00facar Com\u00fan tipo A\u2019.<\/p>\n

Por su parte, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicit\u00f3 al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci\u00f3n de Publicidad y Promoci\u00f3n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria\u00a0que eval\u00fae las medidas a adoptar ya que se publicitaba y promocionaba en plataformas de venta en l\u00ednea.<\/strong><\/p>\n

El producto estaba en infracci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 18284, el art\u00edculo 3\u00b0 del Anexo II del Decreto 2126\/71 y los art\u00edculos 6 bis, 13 y 155 del C\u00f3digo Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios,\u00a0resultando ser un producto ilegal.<\/strong><\/p>\n

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La Anmat proh\u00edbe la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l\u00ednea de dicho art\u00edculo.<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n

Por lo tanto, al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte de Argentina<\/strong>, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica de acuerdo a lo normado por el Art\u00edculo 9\u00b0, inciso II de la Ley 18284.<\/p>\n

La disposici\u00f3n explica que la ANMAT actuar\u00e1 de esta manera toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci\u00f3n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.<\/p>\n

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