{"id":58419,"date":"2022-05-09T09:09:46","date_gmt":"2022-05-09T12:09:46","guid":{"rendered":"https:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=58419"},"modified":"2022-05-09T09:09:46","modified_gmt":"2022-05-09T12:09:46","slug":"un-fallo-judicial-confirmo-una-multa-contra-un-medico-que-cobro-plus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2022\/05\/09\/un-fallo-judicial-confirmo-una-multa-contra-un-medico-que-cobro-plus\/","title":{"rendered":"Un fallo judicial confirm\u00f3 una multa contra un m\u00e9dico que cobr\u00f3 plus"},"content":{"rendered":"

El fuero contencioso administrativo emiti\u00f3 la semana pasada un fallo que termin\u00f3 rechazando la cautelar presentada por un profesional m\u00e9dico que fue sancionado por el Insssep por cobrar plus.<\/p>\n

La sanci\u00f3n que impuso la obra social de los empleados p\u00fablicos, durante noviembre del a\u00f1o pasado, consisti\u00f3 en el pago de una multa cercana a los 230.000 pesos y 180 d\u00edas de suspensi\u00f3n como prestador m\u00e9dico.<\/p>\n

Y el fallo, m\u00e1s all\u00e1 de que puede apelarse, termin\u00f3 confirmando la multa y la suspensi\u00f3n, por lo que el m\u00e9dico tendr\u00e1 que abonar la sanci\u00f3n por cobrar plus, una pr\u00e1ctica, que, si bien est\u00e1 extendida, est\u00e1 prohibida por parte de la obra social de los estatales.<\/p>\n

Para llegar a la sentencia, se tuvo en cuenta que \u00abno surgen manifiestamente vicios para hacer caer la presunci\u00f3n de legalidad del acto administrativo y por lo tanto su ejecutoriedad, ello sin perjuicio que estos aspectos sean examinados a la luz de las comprobaciones a producirse al momento de dictar sentencia en la causa principal\u00bb.<\/p>\n

\u00abDentro del acotado marco de conocimiento del presente, de las probanzas detalladas no se vislumbra un vicio manifiesto del acto administrativo impugnado que amerite la tutela pretendida\u00bb, se\u00f1alaron en la sentencia.<\/p>\n

\u00abCabe concluir que en la informaci\u00f3n sumaria instruida no habr\u00eda mediado violaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional de defensa en juicio, y no se advierte en esta instancia vicios que puedan invalidar el procedimiento seguido con la finalidad de hacer efectiva su responsabilidad administrativa del prestador m\u00e9dico\u00bb, indicaron en la sentencia de la semana pasada.<\/p>\n

El cobro de plus est\u00e1 muy arraigado pero cada vez son m\u00e1s los afiliados a las obras sociales que reclaman el fin de esta pr\u00e1ctica, al tiempo que tambi\u00e9n desde el Estado est\u00e1n actuando para frenar estos cobros, considerados indebidos.<\/p>\n

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