{"id":48086,"date":"2021-07-05T09:26:39","date_gmt":"2021-07-05T12:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=48086"},"modified":"2021-07-05T09:26:39","modified_gmt":"2021-07-05T12:26:39","slug":"la-anmat-prohibio-la-comercializacion-de-una-marca-de-miel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2021\/07\/05\/la-anmat-prohibio-la-comercializacion-de-una-marca-de-miel\/","title":{"rendered":"La ANMAT prohibi\u00f3 la comercializaci\u00f3n de una marca de miel"},"content":{"rendered":"

La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este lunes, a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, la comercializaci\u00f3n de una marca de miel.<\/mark><\/p>\n

La Disposici\u00f3n 4706\/2021<\/b>\u00a0establece la prohibici\u00f3n de \u201cla elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional del producto: \u00ab\u00a0Miel Floral 100% Natural, marca Estancia Las Margaritas<\/b>, RNE: 04001370 – RNPA: 04013478, Ruta Nac. N\u00b0 8 Km. 614 Holmberg – C\u00f3rdoba Argentina\u201d\u00a0por carecer de autorizaci\u00f3n de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un n\u00famero de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.<\/b><\/p>\n

Asimismo, fijo la\u00a0prohibici\u00f3n de la comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus r\u00f3tulos los registros sanitarios RNE N\u00b0 04001370 y RNPA N\u00b0 04013478\u00a0<\/b>por ser productos\u00a0falsamente rotulados<\/b>\u00a0que utilizan un RNE y un RNPA\u00a0inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.<\/b><\/p>\n

En su considerando aclara que \u201clas presentes actuaciones se iniciaron a ra\u00edz de un reclamo de un consumidor<\/b>\u00a0ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relaci\u00f3n a la comercializaci\u00f3n del producto que no cumplir\u00eda con la normativa alimentaria vigente<\/b>\u201d<\/p>\n

Se\u00f1ala que frente a ello, \u201cel INAL realiz\u00f3 las consultas federales a la Direcci\u00f3n General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de C\u00f3rdoba, a fin de verificar si los registros sanitarios exhibidos en el rotulo del producto investigado se encuentran habilitados, a lo que inform\u00f3 que\u00a0el RNE y RNPA son inexistentes\u201d.<\/b><\/p>\n

Aclara a su vez que \u201cpor tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado,\u00a0no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica\u201d<\/b>.<\/p>\n

Finalmente remarca que\u00a0\u201ca fin de proteger la salud de los ciudadanos\u00a0<\/b>ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboraci\u00f3n, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad,\u00a0el Departamento de Rector\u00eda en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional del citado alimento\u201d.<\/b><\/p>\n