{"id":46510,"date":"2021-05-13T10:00:43","date_gmt":"2021-05-13T13:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=46510"},"modified":"2021-05-13T10:00:43","modified_gmt":"2021-05-13T13:00:43","slug":"ingresos-brutos-chaco-establecio-por-ley-un-regimen-simplificado-del-impuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2021\/05\/13\/ingresos-brutos-chaco-establecio-por-ley-un-regimen-simplificado-del-impuesto\/","title":{"rendered":"Ingresos Brutos: Chaco estableci\u00f3 por ley un r\u00e9gimen simplificado del impuesto"},"content":{"rendered":"

A trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Tributario Provincial, con la incorporaci\u00f3n como cap\u00edtulo D\u00e9cimo, el art\u00edculo 149 bis y sus incisos, qued\u00f3 establecido un R\u00e9gimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley provincial N\u00b0 666-K, de car\u00e1cter voluntario y\/condicional, para los peque\u00f1os contribuyentes locales de la Provincia del Chaco. Este r\u00e9gimen sustituye la obligaci\u00f3n de tributar por el sistema general del impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados<\/p>\n

El Poder Legislativo del Chaco debati\u00f3 en el Recinto de sesiones, la propuesta impulsada por los diputados Nicol\u00e1s Slimel y Juan Manuel Pedrini, y sancion\u00f3 por ley esta modificaci\u00f3n que establece el r\u00e9gimen simplificado.<\/p>\n

A los fines dispuestos en esta normativa se consideran peque\u00f1os contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional ley N\u00b0 666-K, respecto de la totalidad de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, a los sujetos, con domicilio fiscal en la provincia, no incluido en Convenio Multilateral y definidos por el art\u00edculo 2\u00ba del Anexo de la Ley Nacional N\u00b0 24.977 -R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes(RS) (Monotributo), sus modificatorias y normas complementarias- y en la medida que mantengan o permanezca su adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen establecido por dicha ley nacional, o la que lo modifique o sustituya en el futuro, a excepci\u00f3n de aquellos excluidos por norma nacional referida, C\u00f3digo Tributario de la Provincia del Chaco y normas complementarias o Resoluciones de la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial.<\/p>\n

Los peque\u00f1os contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedar\u00e1n comprendidos, para el presente r\u00e9gimen, en la misma categor\u00eda por la que se encuentran adheridos y\/o categorizados en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes \u2013 Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N\u00b0 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo a los par\u00e1metros y\/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto Reglamentario y\/o resoluciones complementarias dictadas por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) y\/o Resoluciones de la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial.<\/p>\n

Los peque\u00f1os contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales deber\u00e1n tributar en el per\u00edodo fiscal correspondiente, el importe fijo mensual que establezca la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial, con facultades regulatorias.<\/p>\n

El pago del impuesto fijo mensual a cargo del contribuyente inscripto en el \u201cR\u00e9gimen Simplificado Provincial\u201d, vencer\u00e1 en la forma, plazo, modo y condici\u00f3n que determine la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial en el marco de los convenios que sobre el particular se suscriban con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n

Los montos consignados deber\u00e1n abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.<\/p>\n

La falta de pago, a su vencimiento, del impuesto fijo mensual, har\u00e1 surgir sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna, la obligaci\u00f3n de abonar, juntamente con aquel, los recargos e intereses resarcitorios y punitorios que se aplica en el R\u00e9gimen Simplificado para peque\u00f1os contribuyentes del anexo de la ley N\u00b0 24.977 y sus normas complementarias, reglamentarias y\/o las que la remplacen en el futuro, como tambi\u00e9n se podr\u00e1 dar de baja al contribuyente moroso del presente r\u00e9gimen en los mismos t\u00e9rminos y condiciones de las normas de nivel nacional referidas.<\/p>\n

La nueva disposici\u00f3n establece que cuando la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial no posea informaci\u00f3n respecto de la categor\u00eda en la que se encuentra adherido el contribuyente en el R\u00e9gimen Simplificado de Monotributo para el mes en que corresponda efectuar la liquidaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la misma podr\u00e1, utilizar para la determinaci\u00f3n del monto del impuesto a ingresar, la categor\u00eda del Monotributo que el contribuyente posea en meses anteriores, con la posibilidad de intercambiar informaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos y proceder a determinar el impuesto a los Ingresos Brutos.<\/p>\n

Dispone adem\u00e1s que la renuncia o exclusi\u00f3n del R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N\u00b0 24.977, sus modificatorias y normas complementarias- o las que en el futuro la reemplacen, generar\u00e1n las mismas con secuencias en el R\u00e9gimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo a tales efectos la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial proceder a dar el alta del sujeto en el R\u00e9gimen General de Tributaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n

La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial podr\u00e1 excluir, impugnar, rechazar y\/o modificar la inscripci\u00f3n de un contribuyente en el R\u00e9gimen Simplificado Provincial mediante resoluci\u00f3n fundada, procediendo de pleno derecho a la inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General. Asimismo, se encuentra facultada para liquidar y exigir los importes que correspondan abonar en concepto de impuesto, recargos e intereses, de acuerdo al procedimiento establecido por este C\u00f3digo y normas complementarias, desde la fecha en que se detect\u00f3 la irregularidad y hasta el plazo de prescripci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n

Los montos abonados bajo el presente r\u00e9gimen podr\u00e1n ser tomados como pagos a cuenta, ante supuestos de exclusi\u00f3n por ajustes futuros.<\/p>\n

La normativa sancionada, dispone que los peque\u00f1os contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, que desarrollen m\u00e1s de una actividad y cuya actividad principal se encuentra exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportaci\u00f3n o actividad no gravada, podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial su exclusi\u00f3n o no inclusi\u00f3n al R\u00e9gimen Simplificado Provincial, debiendo en tal caso, tributar el impuesto sobre el r\u00e9gimen general. La solicitud producir\u00e1 efectos a partir del mes siguiente en el que se apruebe la petici\u00f3n del contribuyente. A los fines del presente inciso se entender\u00e1 como actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos.<\/p>\n

La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial se encuentra facultada a dictar normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en lo relativo al R\u00e9gimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional de la ley 666-K, pudiendo eliminar total o parcialmente la necesidad de cumplimiento de los deberes formales regulados en el art\u00edculo 23 del CTP, respecto de los contribuyentes incluidos en el r\u00e9gimen de menci\u00f3n.<\/p>\n

La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial podr\u00e1 celebrar convenios con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) a fin de unificar la liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del impuesto establecido en el presente Cap\u00edtulo con el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes del orden nacional, en cuanto a categor\u00edas, fechas de pago, re categorizaciones, multas, intereses y dem\u00e1s aspectos que hagan al objeto del convenio.<\/p>\n

Los convenios podr\u00e1n incluir tambi\u00e9n, a una o m\u00e1s categor\u00edas del r\u00e9gimen, las formalidades de inscripci\u00f3n, modificaciones y\/o bajas del impuesto con la finalidad de la simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites que correspondan a los sujetos y la unificaci\u00f3n de los mismos con los realizados en el R\u00e9gimen Nacional.<\/p>\n

La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial queda facultada para realizar todos aquellos cambios procedimentales que resulten necesarios para la aplicaci\u00f3n de lo convenido con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), entre ellos, los relativos a intereses o recargos aplicables, fechas de vencimiento y otros.<\/p>\n

La Administraci\u00f3n Tributaria Provincial se encuentra facultada a celebrar convenios con las municipalidades y\/o comunas de la Provincia a efectos de ejercer la facultad de liquidaci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n respecto de los tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por las mencionadas jurisdicciones siempre que recaigan sobre los peque\u00f1os contribuyentes adheridos al R\u00e9gimen Simplificado Provincial establecido en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n

La falta de pago en tiempo y forma del Impuesto Integrado dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de intereses y sanciones conforme determine la regulaci\u00f3n y\/o convenios que sobre el particular se suscriban con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n

La reglamentaci\u00f3n o convenios con la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) determinar\u00e1 los sujetos excluidos del presente R\u00e9gimen Simplificado Provincial.<\/p>\n

Los contribuyentes incluidos en el presente r\u00e9gimen no deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n jurada mensual prevista en el art. 23 inciso a) del C\u00f3digo Tributario Provincial y asimismo no podr\u00e1n ser incluidos en reg\u00edmenes de percepci\u00f3n y retenci\u00f3n, como tambi\u00e9n en SIRCREB, Sistema de Recaudaci\u00f3n y Control de Acreditaciones Bancarias, siempre y cuando tengan su situaci\u00f3n regularizada ante la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial.<\/p>\n

El importe fijo mensual a tributar nunca ser\u00e1 superior al m\u00e1ximo de la al\u00edcuota del r\u00e9gimen general, m\u00e1s adicional de la ley N\u00b0 666-K, seg\u00fan la categor\u00eda en que se encuentre inscripto el contribuyente y en relaci\u00f3n al l\u00edmite m\u00e1ximo de facturaci\u00f3n que prev\u00e9 la misma.<\/p>\n

Los sujetos inscriptos en el r\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente, del art\u00edculo 31 y sig. de la ley N\u00b0 24.977 y modificatorias, no estar\u00e1n alcanzados por el presente.<\/p>\n

Los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir del R\u00e9gimen Simplificado Provincia en la categor\u00eda A, conforme las pautas y par\u00e1metros del r\u00e9gimen simplificado para peque\u00f1os contribuyentes (RS) Monotributo \u2013 Anexo de la ley nacional 24977, sus modificatorias y normas complementarias o las que ene l futuro la reemplacen, gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 100% en el impuesto provincial por el plazo de los primeros 6 meses y del 50% por el mismo t\u00e9rmino de los 6 meses siguientes contados desde la inscripci\u00f3n o alta en el mismo<\/p>\n

Tambi\u00e9n la ley sancionada deroga el Cap\u00edtulo II \u2013 Anticipos bimestrales- y sus art\u00edculos 8\u00ba, 9\u00ba y 10 de la ley N\u00b0 299-F (antes 2.071), Ley Tarifaria Provincial.<\/p>\n

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