{"id":4536,"date":"2017-08-24T12:13:18","date_gmt":"2017-08-24T12:13:18","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=4536"},"modified":"2017-08-24T20:58:27","modified_gmt":"2017-08-24T20:58:27","slug":"chaco-adhirio-a-la-ley-nacional-de-contratacion-publico-privada-para-obras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2017\/08\/24\/chaco-adhirio-a-la-ley-nacional-de-contratacion-publico-privada-para-obras\/","title":{"rendered":"Chaco adhiri\u00f3 a la ley nacional de contrataci\u00f3n p\u00fablico-privada para obras"},"content":{"rendered":"

Este mi\u00e9rcoles se aprob\u00f3 con 21 votos en general la adhesi\u00f3n provincial a la Ley Nacional 27.328 que regula el funcionamiento general del Sistema de Participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada. La sanci\u00f3n fue impulsada por el diputado Livio Guti\u00e9rrez y por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n

La norma crea la Unidad de Selecci\u00f3n de Proyectos de Participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada, con dependencia jer\u00e1rquica del Poder Ejecutivo que estar\u00e1 integrada por el ministro de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas, el ministro de Infraestructura y Servicios P\u00fablicos y el secretario General de Gobierno y Coordinaci\u00f3n, y\/o representantes que estos designen.<\/p>\n

La misma tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal la selecci\u00f3n de proyectos bajo el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada que resulten prioritarios para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la Provincia, la que se expedir\u00e1 a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n conjunta para el cumplimiento de dicho fin.<\/p>\n

Se crea tambi\u00e9n el Consejo de Participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada Chaco en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de la ley nacional 27328 con las siguientes funciones y alcances: Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboraci\u00f3n de programas y planes de desarrollo de proyectos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada. Asistir al Poder Ejecutivo en la preparaci\u00f3n de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participaci\u00f3n p\u00fablico- privada, as\u00ed como manuales, gu\u00edas y modelos contractuales de aplicaci\u00f3n general, entre otras.<\/p>\n

Adem\u00e1s asesorar\u00e1 a\u00a0 requerimiento de las entidades contratantes en el dise\u00f1o y estructuraci\u00f3n de los proyectos, abarcando la realizaci\u00f3n de estudios de factibilidad, preparaci\u00f3n de documentaci\u00f3n licitatoria, promoci\u00f3n nacional o internacional de los proyectos y en la implementaci\u00f3n de los procedimientos de selecci\u00f3n de contratistas; as\u00ed como en el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.<\/p>\n

El Consejo asistir\u00e1 a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus\u00a0 capacidades para la estructuraci\u00f3n y control del desarrollo de proyectos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada; y asumir\u00e1 funciones delegadas en materia de estructuraci\u00f3n o control de proyectos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.<\/p>\n

Tendr\u00e1 tambi\u00e9n la funci\u00f3n de concentrar toda la documentaci\u00f3n antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los t\u00e9rminos de esta ley; y de poner en consideraci\u00f3n de la Unidad de Selecci\u00f3n de Proyectos de Participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente ley.<\/p>\n

La Ley sancionada crea en el \u00e1mbito del Poder Legislativo la Comisi\u00f3n Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada que regula la presente, la que estar\u00e1 integrada por los diputados que conforman las comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios P\u00fablicos. Esta se reunir\u00e1 trimestralmente o antes si las circunstancias as\u00ed lo requieran, a fin de examinar la informaci\u00f3n remitida por el Poder Ejecutivo, la que ser\u00e1 enviada a los titulares de los distintos bloques pol\u00edticos.<\/p>\n

Tendr\u00e1 por finalidad realizar el seguimiento a los contratos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada, verificar el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisi\u00f3n contar\u00e1 con acceso a toda la documentaci\u00f3n relativa a este r\u00e9gimen, no si\u00e9ndole oponible ninguna cl\u00e1usula de confidencialidad de este tipo de contratos. Sin perjuicio de ello, sus miembros y empleados deber\u00e1n guardar estricta confidencialidad sobre cualquier informaci\u00f3n de tipo industrial o comercial involucrada, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n

El Poder Ejecutivo deber\u00e1 remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los contratos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideraci\u00f3n de la Unidad de Selecci\u00f3n de Proyectos de Participaci\u00f3n P\u00fablico-Privada. Al respecto, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 efectuar propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.<\/p>\n

El Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n de esta ley; los municipios son invitados a adherir a la misma.<\/p>\n

Fuente Diario TAG<\/p>\n

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