{"id":35031,"date":"2020-02-26T14:10:55","date_gmt":"2020-02-26T14:10:55","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=35031"},"modified":"2020-02-26T14:10:55","modified_gmt":"2020-02-26T14:10:55","slug":"ordenan-recalcular-una-multa-de-17-millones-por-un-desmonte-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2020\/02\/26\/ordenan-recalcular-una-multa-de-17-millones-por-un-desmonte-ilegal\/","title":{"rendered":"Ordenan recalcular una multa de 17 millones por un desmonte ilegal"},"content":{"rendered":"

Un fallo del fuero Contencioso Administrativo declar\u00f3 la ilegalidad de un desmonte de casi 300 hect\u00e1reas en el Departamento G\u00fcemes. Sin embargo, seg\u00fan consign\u00f3 el portal ChacoD\u00edaPorD\u00eda, consider\u00f3 que fue desproporcionada la multa de 17 millones de pesos dispuesta por la Direcci\u00f3n de Bosques de la Subsecretar\u00eda de Recursos Naturales y orden\u00f3 recalcularla.<\/p>\n

Un fallo de la Sala Segunda de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativa rechaz\u00f3 una demanda y medida cautelar impulsada por un productor forestal contra la Direcci\u00f3n de Bosques del Chaco para que se suspenda la multa por 17 millones de pesos que le aplic\u00f3 ese organismo como multa por un desmonte ilegal en alrededor de 300 hect\u00e1reas del Departamento G\u00fcemes. No obstante, la sentencia tambi\u00e9n consider\u00f3 desproporcionado el monto de la sanci\u00f3n y orden\u00f3 al organismo provincial que fije una nueva multa.
\nLa sentencia, adelantada en el sitio ChacoD\u00edaPorD\u00eda, fue dictada el 20 de febrero pasado y lleva las firmas de los camaristas Antonio Mart\u00ednez y Gloria Silva.<\/p>\n

\u201cEn base a las pruebas aportadas y argumentos expuestos consideramos que la Autoridad demandada obr\u00f3 conforme a sus facultades legales al dictar la Resoluci\u00f3n N 04\/17, al detectar sucesivas modificaciones de suelo \u201ccambio superficies boscosas\u201d aplic\u00f3 una de las posibles sanciones previstas en el art. 21 de la ley 2079 R. Cabe remarcar el criterio estricto que corresponde adoptar para analizar incumplimientos en materia de aprovechamiento de los recursos naturales provinciales por el claro inter\u00e9s p\u00fablico comprometido a partir de la interrelaci\u00f3n entre el ambiente y los derechos humanos seg\u00fan el ordenamiento nacional e internacional de aplicaci\u00f3n al caso\u201d, se\u00f1ala el fallo suscripto por Mart\u00ednez y Silva.<\/p>\n

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No obstante, considera que \u201cdistinta soluci\u00f3n merece el agravio relativo a la desproporcionalidad de la sanci\u00f3n habida cuenta de que analizada la Resoluci\u00f3n N 04\/17 no se aprecia motivaci\u00f3n ni argumentos que permitan verificar la razonabilidad de la multa impuesta\u201d.<\/p>\n

En ese sentido, se explayan en que la ley 2079 R contiene expresas disposiciones sobre el valor de las multas que deben tomar como \u201cValor Base o Referencia\u201d el monto del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil vigente en el momento de la infracci\u00f3n.<\/p>\n

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