{"id":31831,"date":"2019-12-28T03:25:39","date_gmt":"2019-12-28T03:25:39","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=31831"},"modified":"2019-12-28T03:25:39","modified_gmt":"2019-12-28T03:25:39","slug":"gastos-con-tarjeta-en-el-exterior-quienes-paguen-su-resumen-con-dolares-no-seran-alcanzados-por-el-impuesto-del-30","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/12\/28\/gastos-con-tarjeta-en-el-exterior-quienes-paguen-su-resumen-con-dolares-no-seran-alcanzados-por-el-impuesto-del-30\/","title":{"rendered":"Gastos con tarjeta en el exterior: quienes paguen su resumen con d\u00f3lares no ser\u00e1n alcanzados por el impuesto del 30%"},"content":{"rendered":"
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Mientras se espera que el Poder Ejecutivo dicte un decreto reglamentario para la\u00a0ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva<\/b>, en \u00e1mbitos oficiales se analiza la compleja implementaci\u00f3n del impuesto P.A.I.S. que representar\u00e1 un recargo del 30% a los consumos en d\u00f3lares realizados con tarjeta de d\u00e9bito y de cr\u00e9dito. Abocados a esa tarea se encuentran el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA) y la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), que dictar\u00e1n medidas complementarias una vez conocido ese decreto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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La principal incertidumbre reside en los gastos con tarjeta de cr\u00e9dito en moneda extranjera.\u00a0<\/b><\/mark>Ocurre que la ley no establece gravar los consumos en d\u00f3lares, sino la compra de d\u00f3lares en el mercado de cambios para afrontarlos. Los consumos, en s\u00ed mismos, no est\u00e1n gravados por el impuesto. Por lo tanto, aquel que quiere pagar su resumen mensual con sus d\u00f3lares en efectivo o depositados en su caja de ahorros, no deber\u00eda pagar el 30%, ya que no requiere una compra de d\u00f3lares para saldar su deuda.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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\u00a0La ley no establece gravar los consumos en d\u00f3lares, sino la compra de d\u00f3lares en el mercado de cambios para afrontarlos<\/b><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Considerando que en los \u00faltimos 4 meses salieron cerca de USD 15.000 millones del sistema financiero, muchos argentinos que viajan al exterior preferir\u00e1n usar los d\u00f3lares de su caja de seguridad antes que pagar un sobreprecio del 30% en cada uno de sus gastos.<\/p>\n

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La resoluci\u00f3n de este asunto viene siendo tratada en reuniones preliminares entre la AFIP, el BCRA, las asociaciones bancarias y las emisoras de tarjetas. Todav\u00eda no hay definiciones, ni se espera que las haya antes del decreto del Ejecutivo<\/b><\/mark>. No obstante, seg\u00fan pudo saber\u00a0Infobae,\u00a0<\/b><\/mark>en esos encuentros se analizaron dos alternativas para no obligar a pagar el impuesto a quien no compra d\u00f3lares:<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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–\u00a0Que el banco cobre el impuesto a todos los consumos en moneda extranjera y lo devuelva si el cliente lo paga en d\u00f3lares.<\/b><\/mark>\u00a0La devoluci\u00f3n podr\u00eda hacerse en el resumen siguiente de la tarjeta o bien a trav\u00e9s de una acreditaci\u00f3n en una cuenta en pesos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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\u00a0La instrumentaci\u00f3n no ser\u00e1 f\u00e1cil de aplicar. \u201cSomos el \u00fanico pa\u00eds del mundo que tiene un problema as\u00ed\u201d, se sincera uno de los asistentes a las reuniones entre funcionarios y el sector financiero que continuar\u00e1n en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/b><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Esta alternativa recuerda al impuesto establecido para las compras en el exterior en el gobierno de Cristina Kirchner. En ese caso, en todos los res\u00famenes se pagaba un extra del 20% (luego elevado al 35%) que el cliente pod\u00eda recuperar, ya que era una retenci\u00f3n a cuenta del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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– Que el cliente que decida pagar con d\u00f3lares directamente no pague el impuesto aunque \u00e9ste venga incluido en el resumen.<\/b><\/mark>\u00a0Con posterioridad, el back office del banco determinar\u00e1 que ese impuesto no debe ser reclamado.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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En ambos casos, la instrumentaci\u00f3n no ser\u00e1 f\u00e1cil de aplicar. \u201cSomos el \u00fanico pa\u00eds del mundo que tiene un problema as\u00ed\u201d, se sincera uno de los asistentes a las reuniones entre funcionarios y el sector financiero que continuar\u00e1n en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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En el caso de las tarjetas de d\u00e9bito, la cuesti\u00f3n es mucho m\u00e1s sencilla. Cada tarjeta de d\u00e9bito est\u00e1 vinculada a una cuenta bancaria, que puede ser una caja de ahorros o una cuenta corriente.\u00a0Si esa cuenta es en d\u00f3lares, no se pagar\u00e1 el impuesto; se debitar\u00e1 el importe en cada transacci\u00f3n sin ning\u00fan recargo. Si la tarjeta de d\u00e9bito est\u00e1 vinculada a una cuenta en pesos, s\u00ed se debe pagar<\/b><\/mark>. En este \u00faltimo caso, el pago en pesos de una compra en d\u00f3lares implica una operaci\u00f3n de cambios que, como se explic\u00f3, es lo que la ley decidi\u00f3 gravar.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n

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Fuente infobae<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n

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