{"id":3108,"date":"2017-06-13T12:45:38","date_gmt":"2017-06-13T12:45:38","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=3108"},"modified":"2017-06-13T12:45:38","modified_gmt":"2017-06-13T12:45:38","slug":"es-inconstitucional-la-ley-que-permite-asuncion-temporaria-de-diputados-suplentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2017\/06\/13\/es-inconstitucional-la-ley-que-permite-asuncion-temporaria-de-diputados-suplentes\/","title":{"rendered":"Es \u201cinconstitucional\u201d la ley que permite asunci\u00f3n temporaria de diputados suplentes"},"content":{"rendered":"

La decisi\u00f3n la tom\u00f3 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco a trav\u00e9s de la sentencia 167\/17 de la Secretar\u00eda de Asuntos Constitucionales con la firma de todos sus miembros: Iride Isabel Grillo, Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Mario Modi y Mar\u00eda Luisa Lucas, seg\u00fan inform\u00f3 oficialmente el m\u00e1ximo tribunal este martes.<\/p>\n

De esta manera hicieron lugar al planteo de inconstitucionalidad presentado por los diputados Carim Peche, Irene Dumrauf, Ana Mar\u00eda Canata, Carlos Mart\u00ednez, Roy Nikisch, Sergio Vallejos, Mariana Salom y Hugo Dom\u00ednguez contra los art\u00edculos 1 y 2 de la citada norma en el expediente 27\/15.<\/p>\n

La secci\u00f3n tercera de la Constituci\u00f3n del Chaco inicia la parte dedicada a la organizaci\u00f3n del poder, sus funciones, los \u00f3rganos que las desempe\u00f1an, las relaciones entre ellos, su distinci\u00f3n y separaci\u00f3n, el modo de acceso, entre otros pormenores.<\/p>\n

\u201cBajo tales par\u00e1metros, la actividad de la C\u00e1mara de Diputados -as\u00ed como de los dem\u00e1s estamentos que componen todos los poderes del estado- se encuentra total y completamente demarcada por el texto constitucional y cualquier regulaci\u00f3n infraconstitucional deber\u00e1 ineludiblemente adecuarse y atenerse al contenido de la Carta Magna\u201d, a\u00f1adieron.<\/p>\n

En tal sentido remarcaron que los gobernantes ven limitado su ejercicio del poder \u201cpor la supremac\u00eda constitucional, lo que a su vez determina que todas aquellas normas que se dicten como consecuencia de dicho ejercicio, s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas y jur\u00eddicamente obligatorias cuando no se opongan a la supremac\u00eda material y formal de la constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Fundamentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Para fundamentar su decisi\u00f3n los ministros explicaron que las normas fijadas por la Carta Magna provincial \u201cson claras y no dejan lugar a dudas en cuanto a las posibilidades y formas en que ser\u00e1n incorporados los suplentes a la C\u00e1mara. La primera, por exclusi\u00f3n, remoci\u00f3n, cesant\u00eda, fallecimiento o renuncia, de manera definitiva y hasta completar el mandato de quien reemplazan, la que no deja disposici\u00f3n alguna librada a reglamentaci\u00f3n posterior. Y la segunda, que s\u00ed requiere espec\u00edficamente de regulaci\u00f3n, mas es clara en cuanto al supuesto al que se refiere: el desafuero\u201d.<\/p>\n

Tambi\u00e9n subrayaron que los poderes del Estado \u201cno pueden arrogarse facultades propias del poder constituyente, alterando lo que \u00e9ste ha determinado en la Constituci\u00f3n\u201d. A lo cual a\u00f1adieron: \u201cante la claridad del precepto constitucional, no existe an\u00e1lisis anal\u00f3gico o integrador que imponga una soluci\u00f3n distinta a la del caso\u201d.<\/p>\n

Con todo ello en vista concluyeron que la ley 7.740 \u201cexcede el l\u00edmite reglamentario que la Constituci\u00f3n impone\u201d.<\/p>\n

Toledo agreg\u00f3 que la ley suprema de la provincia \u201cestablece un sistema r\u00edgido de reforma, caracter\u00edstica que comparte con su par nacional, pese a la diferencia en las formas establecidas para realizarlas. Esto significa que no puede alterarse su letra por el simple procedimiento de la sanci\u00f3n de la ley\u201d.<\/p>\n

Por \u00faltimo, preciso: \u201clos mandatos del texto constitucional han sido establecidos por el poder constituyente del pueblo, y por esa raz\u00f3n condicionan la actividad de los poderes constituidos. El obrar del Estado debe entonces estar dirigido al m\u00e1s amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garant\u00edas reconocidos en el pacto fundacional de los argentinos\u201d.<\/p>\n

Fuente: Chaco d\u00eda por d\u00eda.<\/p>\n

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