{"id":30713,"date":"2019-12-03T20:21:54","date_gmt":"2019-12-03T20:21:54","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=30713"},"modified":"2019-12-03T20:21:54","modified_gmt":"2019-12-03T20:21:54","slug":"carrefour-y-otras-empresas-fueron-procesadas-y-embargadas-en-una-mega-causa-por-lavado-de-dinero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/12\/03\/carrefour-y-otras-empresas-fueron-procesadas-y-embargadas-en-una-mega-causa-por-lavado-de-dinero\/","title":{"rendered":"Carrefour y otras empresas, fueron procesadas y embargadas en una mega causa por lavado de dinero"},"content":{"rendered":"

El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b04, Alejandro Catania, dispuso el procesamiento de los principales directivos de una serie de sociedades comerciales, casas de cambio y cooperativas de servicios financieros \u00edntimamente vinculados entre s\u00ed, en el marco de una mega-causa iniciada en 2015 donde se investiga la existencia de un circuito financiero ilegal en plena city porte\u00f1a. Asimismo, el magistrado estableci\u00f3 embargos que en algunos casos superan los 16 mil millones de pesos, monto que permite dimensionar las maniobras bajo an\u00e1lisis. La instrucci\u00f3n se encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b06, subrogada en la actualidad por el fiscal Germ\u00e1n Bincaz.<\/p>\n

LAS MANIOBRAS<\/h4>\n

De acuerdo a la investigaci\u00f3n, el centro de las maniobras gira en torno a Indocredit Cooperativa de Cr\u00e9dito, Consumo y Vivienda Ltda, Anker S.A. e INC. S.A., conocida por su actividad comercial como Carrefour Argentina S.A.. La investigaci\u00f3n tuvo su origen en septiembre de 2014, cuando en el marco de un allanamiento dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b03 en las oficinas de Transcambio S.A. se detectaron recibos que documentaban el transporte de valores realizado por una conocida empresa transportadora de caudales por cuenta y orden de INC S.A. el mismo d\u00eda del procedimiento y por un monto total de 30 millones de pesos. A su vez, tambi\u00e9n se secuestr\u00f3 un recibo firmado por una persona en representaci\u00f3n de \u00abIndocredit Cooperativa de Cr\u00e9dito, Consumo y Vivienda\u00bb que daba cuenta de la recepci\u00f3n de 30 millones de pesos \u00aben concepto y orden de INC\u00bb el mismo d\u00eda, pero provenientes de Anker S.A, ubicada en el mismo edificio que Transcambio.\u00a0 Es decir, en un mismo d\u00eda hab\u00edan sido recibidas en un lugar no declarado como casa de cambio, ni sociedad de bolsa, millonarias sumas de dinero en efectivo que ten\u00eda como origen la firma INC. S.A. y como destino, una cooperativa de cr\u00e9dito, consumo y vivienda.<\/p>\n

\n
\n
\n
\n
<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n

El resultado del procedimiento dio lugar a una investigaci\u00f3n preliminar desarrollada por el \u00c1rea Operativa de Mercado de Capitales de la Procuradur\u00eda de Criminalidad Econ\u00f3mica y Lavado de Activos (Procelac) que deriv\u00f3, en junio de 2015, en la formalizaci\u00f3n de una denuncia penal, impulsada posteriormente por la Fiscal\u00eda Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico N\u00b06, que el 6 de diciembre de 2018 requiri\u00f3 la indagatoria de una parte de los acusados.<\/p>\n

La investigaci\u00f3n permiti\u00f3 acreditar un modus operandi que ten\u00eda como denominador com\u00fan el traslado por parte de Juncadella S.A. de la recaudaci\u00f3n de la cadena de supermercados hasta las oficinas de Anker S.A.\u00a0ubicadas en pleno microcentro porte\u00f1o. Ese dinero, que llegaba ya procesado\u00a0 -es decir, contabilizado y empaquetado- por la transportadora de caudales permanec\u00eda escaso tiempo en Anker S.A., en tanto era retirado y utilizado por la cooperativa Indocredit para la actividad de descuento de cheques, a pesar de no contar con autorizaci\u00f3n alguna para la misma. Una vez que la justicia puso en la mira a Anker S.A., comenzaron a participar de la operatoria otras sociedades comerciales, tales como AD. LAW S.A. y ORPIL S.A.<\/p>\n

\u201cPuede afirmarse que Indocredit Cooperativa de Cr\u00e9dito, Consumo y Vivienda Ltda, entre los meses de julio de 2012 a noviembre de 2014 efectuaba operaciones de canje de cheques, por un valor inferior al monto del t\u00edtulo. Que, para solventar dicha operatoria captaba de INC S.A. \u2013con la participaci\u00f3n de ANKER S.A., y\/o AD LAW S.A., y\/o ORPIL S.A. dinero en efectivo, en contraprestaci\u00f3n de lo cual se pactaba una tasa de inter\u00e9s y\/o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Que luego de ello, y hasta cuanto menos el 30 de diciembre de 2014, reintegraba la cantidad de efectivo recibida originalmente m\u00e1s el inter\u00e9s (o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica) pactado\u00bb, concluy\u00f3 el juez Catania.<\/p>\n

Respecto a la participaci\u00f3n de INC. S.A. en el mecanismo descripto, el magistrado se\u00f1al\u00f3 que los\u00a0elevados montos involucrados en la operatoria (m\u00e1s de siete mil millones de pesos), el t\u00edtulo oneroso de las entregas y la regularidad y constancia de las mismas \u00abdenotan la activa y deliberada\u00bb participaci\u00f3n del proveedor del dinero en la maniobra. \u00abEn efecto, no resulta veros\u00edmil que ignorasen que la real actividad de INDOCREDIT COOPERATIVA DE CR\u00c9DITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. era, como ya se dijera, la realizaci\u00f3n de actividades financieras (operaciones de canje o descuento de valores), ni que carec\u00eda de autorizaci\u00f3n para ello\u00bb, ponder\u00f3.<\/p>\n

EMBARGOS MILLONARIOS<\/h4>\n

El juzgado interviniente dispuso el procesamiento de 29 personas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas. En el segundo caso se encuentran INC S.A., Orpil S.A., Ad Law S.A., cooperativas de cr\u00e9dito y asociaciones mutuales. La resoluci\u00f3n incluye embargos de entre 156 millones y 16 mil millones de pesos. Por otra parte, fueron sobrese\u00eddas seis personas. \u00abA fin de asegurar la eventual ejecuci\u00f3n futura de las penas pecuniarias establecidas para el delito que aqu\u00ed se investiga, deber\u00e1, como m\u00ednimo, trabarse embargo sobre un monto representativo del doble del valor de las operaciones realizadas\u00bb, indic\u00f3 el magistrado en su resoluci\u00f3n.<\/p>\n

 <\/p>\n

Fuente: Fiscales.gov<\/p>\n

\n\t\t\t
\n\t\t\t <\/div><\/div>\n\t\t