{"id":30473,"date":"2019-11-28T01:50:13","date_gmt":"2019-11-28T01:50:13","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=30473"},"modified":"2019-11-28T01:50:13","modified_gmt":"2019-11-28T01:50:13","slug":"fue-adoptada-de-bebe-de-adulta-reclamo-el-derecho-a-conocer-su-identidad-y-ahora-tiene-derecho-a-doble-herencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/11\/28\/fue-adoptada-de-bebe-de-adulta-reclamo-el-derecho-a-conocer-su-identidad-y-ahora-tiene-derecho-a-doble-herencia\/","title":{"rendered":"Fue adoptada de beb\u00e9, de adulta reclam\u00f3 el derecho a conocer su identidad y ahora tiene derecho a doble herencia"},"content":{"rendered":"
\n

El Juez en lo Civil y Comercial N\u00b0 2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade hizo lugar en todas sus partes a una demanda \u201cAut\u00f3noma para conocer su identidad biol\u00f3gica\u201d presentada por una mujer contra los herederos de quienes consideraba, era su padre biol\u00f3gico.<\/p>\n

Se realiz\u00f3 una prueba gen\u00e9tica de com\u00fan acuerdo con quien ser\u00eda su hermana y \u00e9sta arroj\u00f3 un 99,99% de probabilidades de parentesco.<\/p>\n

En este marco, el magistrado consider\u00f3 que es hija biol\u00f3gica del hombre que falleci\u00f3 y por tanto puede ejercer sus derechos hereditarios en el proceso sucesorio que se tramita ante su juzgado.<\/p>\n

Este derecho, no inciden de ninguna manera en los efectos de la filiaci\u00f3n adoptiva plena declarada por sentencia judicial firme.<\/p>\n

Una de las novedades que introdujo el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n ha sido esta acci\u00f3n aut\u00f3noma para conocer los or\u00edgenes (art.\u00a0596\u00a0del CCCN).<\/p>\n

Esto significa que toda persona tiene derecho a conocer sus or\u00edgenes sin que esto impacte en el v\u00ednculo jur\u00eddico adoptivo.<\/p>\n

\u201cLa acci\u00f3n establecida por el art. 624 del CCCN, en ninguna manera altera la filiaci\u00f3n adoptiva, sino que busca completar los datos de identidad del adoptado en forma plena, adem\u00e1s que pueda obtener ciertos beneficios patrimoniales\u201d, afirm\u00f3 el doctor Saade en su fallo.<\/p>\n

\u201cSi bien el hijo adoptivo pleno queda insertado en la familia adoptiva con los mismos derechos y obligaciones de todo hijo (art. 620 del CCCN), como un hijo por naturaleza del o los adoptantes, equipar\u00e1ndose al resto como heredero forzoso y titular de todos los derechos sucesorios (art. 558,2426,2430,2445 y ccs del CCCN). Por el citado art\u00edculo 624 del CCCN, el adoptado tiene la acci\u00f3n de filiaci\u00f3n contra sus progenitores biol\u00f3gicos en los aspectos de los derechos alimentarios y sucesorios\u201d, sentenci\u00f3 el titular del Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 de Goya.<\/p>\n

Los hechos<\/p>\n

La actora fue dada en adopci\u00f3n cuando ten\u00eda un a\u00f1o a un matrimonio de Rosario que cuenta con la adopci\u00f3n plena.<\/p>\n

Relat\u00f3 que fue en la adolescencia cuando comenz\u00f3 a interesarse por conocer sus or\u00edgenes y v\u00ednculos biol\u00f3gicos.<\/p>\n

En el reencuentro con su madre biol\u00f3gica, se enter\u00f3 de quien era su padre y decidi\u00f3 presentar una demanda para verificarlo y de ser as\u00ed reclamar los derechos sucesorios que le correspondieran.<\/p>\n

En el texto presentado por su abogado se destaca el derecho a la identidad de la actora.<\/p>\n

En este marco, firm\u00f3 con la hija de su supuesto padre un acuerdo privado para la realizaci\u00f3n de las pruebas gen\u00e9ticas necesarias para erradicar las dudas.<\/p>\n

Las mismas se realizaron en la \u201cFundaci\u00f3n Favaloro. Hospital Universitario\u201d arrojando un resultado positivo del 99,99 %.<\/p>\n<\/div>\n

 <\/p>\n

<\/div>\n
\n\t\t\t
\n\t\t\t <\/div><\/div>\n\t\t