{"id":29136,"date":"2019-10-31T13:42:40","date_gmt":"2019-10-31T13:42:40","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=29136"},"modified":"2019-10-31T13:48:58","modified_gmt":"2019-10-31T13:48:58","slug":"gbierno-sobre-la-cautelar-contra-pases-a-planta-pareciera-que-el-electo-gobernador-no-respeta-a-peppo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/10\/31\/gbierno-sobre-la-cautelar-contra-pases-a-planta-pareciera-que-el-electo-gobernador-no-respeta-a-peppo\/","title":{"rendered":"Gobierno sobre la cautelar contra pases a planta: \u201cPareciera que el electo gobernador no respeta a Peppo\u00bb"},"content":{"rendered":"

El ministro de Gobierno, Justicia y Relaci\u00f3n con la Comunidad, Jos\u00e9 Mar\u00eda Quiros, abord\u00f3 la problem\u00e1tica de la medida cautelar que impide los pases a planta en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Consider\u00f3 que el gobernador electo, Jorge Capitanich, \u00abencarece la transici\u00f3n, con esto de limitar el mandato constitucional.<\/p>\n

Luego de la medida cautelar dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial N\u00b021 Juli\u00e1n Flores, que suspende los pases a planta decretados por el gobernador Domingo Peppo, en uso de sus plenas facultades constitucionales, que busca iniciar un proceso de regularizaci\u00f3n laboral de los agentes, el ministro de Gobierno, Justicia y Relaci\u00f3n con la Comunidad, Jos\u00e9 Maria Quiros consider\u00f3 que Jorge Milton Capitanich quien deber\u00e1 asumir el 10 de diciembre, \u201cenrarece la transici\u00f3n, con esto de limitar el mandato constitucional\u201d.<\/p>\n

El ministro de Gobierno, Quir\u00f3s adelant\u00f3 que se aguarda este jueves el recurso de la fiscal de estado subrogante Lorena Andrea Quevedo. \u201cSeguramente la Fiscal\u00eda de Estado ser\u00e1 quien se encargue de arbitrar las medidas pertinentes a los fines de la defensa del acto del gobernador en sus plenas facultades\u201d.<\/p>\n

El ministro Quir\u00f3s refiri\u00f3 que \u201ca muchos agentes que desde hace ocho a\u00f1os est\u00e1n precarizados, sin coberturas y los cuales lograron un transparente pase a planta, luego de un arduo trabajo de una comisi\u00f3n evaluadora a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Personal Civil de la Provincia (UPCP), donde se tuvo una mirada justa y reparadora a centenares de mujeres y hombres que contaban con un plan Foco y prestaban servicio en los registros civil del interior\u201d, explic\u00f3 el ministro.<\/p>\n

\u201cEs una manera de mejorar la calidad del servicio y los recursos, adem\u00e1s de poner fin a tantos a\u00f1os de precarizaci\u00f3n, que el gobernador Peppo hered\u00f3 de la anterior gesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n

SENTENCIA CONTRARIA A LA CARTA MAGNA<\/p>\n

\u201cLa sentencia dictada es absolutamente contraria a la Carta Magna, doctrina y jurisprudencia nacional. No merece incertidumbre que es facultad exclusiva y excluyente del jefe de la administraci\u00f3n, esto es el gobernador de la provincia, designar y remover a los ministros, funcionarios y empleados por as\u00ed disponerlo el art 141 inc 11 de la Constituci\u00f3n Provincial. Por lo cual los dictados de los decretos en crisis son de su exclusiva facultad y revisten la calidad de los denominados actos de gobierno\u201d, afirm\u00f3 Quir\u00f3s.<\/p>\n

En este escenario- acot\u00f3 el titular de la cartera de gobierno- \u201cno cabe duda que los Tribunales tienen la facultad de comprobar si los actos de los poderes pol\u00edticos se ubican dentro del marco constitucional. Pero si no existe transgresi\u00f3n alguna, tal decisi\u00f3n no puede ser modificada por el Poder Judicial\u201d.<\/p>\n

Y agreg\u00f3: \u201cLos jueces no pueden interferir en el ejercicio de las atribuciones exclusivas de los otros poderes, cuando ello signifique un ejercicio regular de sus funciones, y mucho menos pueden adoptar medidas sustitutivas o complementarias\u201d.<\/p>\n

Quir\u00f3s se\u00f1al\u00f3. \u201cAs\u00ed claramente lo ha dicho la Corte: \u00b4no corresponde a los jueces decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por otro poder en el \u00e1mbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreci\u00f3n en el ejercicio de aquellas, ni imponer su criterio de eficacia econ\u00f3mica o social\u00b4\u201d.<\/p>\n

\u201cTiene dicho la doctrina nacional que todo acto es revisable judicialmente, pero esta facultad no es absoluta. No puede avasallar ni juzgar la decisi\u00f3n pol\u00edtica que otro poder ha adoptado, colocando el inter\u00e9s general en el centro de la escena, aun a riesgo de sacrificar los intereses particulares que necesariamente deben ceder\u201d.<\/p>\n

\u201cCon medidas como la dictada por el Juez Flores, estamos cercenando las facultades del gobernador ejecutadas dentro del periodo de su mandato constitucional, pues este vence el 10 de diciembre de 2019. Ni un d\u00eda antes ni un d\u00eda despu\u00e9s\u201d, asegur\u00f3<\/p>\n

\u201cDEFIENDE EL ORDEN INSTITUCIONAL\u201d<\/p>\n

Quir\u00f3s dej\u00f3 en claro: \u201cEl gobernador de la provincia del Chaco no desobedece una cautelar, sino que defiende el orden institucional provincial violado por una orden judicial que transgrede las m\u00e1s elementales reglas de la Rep\u00fablica: que es la divisi\u00f3n de poderes, porque todos los actos dictados son leg\u00edtimos y sustentados en el art\u00edculo 141 de la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<\/p>\n

Y agreg\u00f3: \u201cPareciera que el electo gobernador no respeta a Peppo, quien tiene mandato hasta el 10 de diciembre, y buscan privar la gobernabilidad en el Chaco\u201d.<\/p>\n

\u201cEl exgobernador firm\u00f3 en los meses previos de finalizar su mandato: promociones, trasferencias, nombramientos de personal y de sus propios funcionarios que fueron aceptadas por el actual gobernador entendiendo que hizo pleno ejerci\u00f3 de sus funciones\u201d sostuvo el ministro.<\/p>\n

Este jueves la fiscal de estado Quevedo haga la presentaci\u00f3n defendiendo la legitimad del decreto, \u201cesa medida es totalmente desatinada y que creemos que va a ser revocada oportunamente por una instancia superior debido a que existe jurisprudencia del m\u00e1s alto tribunal sobre la materia\u201d, expres\u00f3 el ministro de gobierno.<\/p>\n

Record\u00f3 que \u201cel juez Flores dio lugar a la suspensi\u00f3n de la boleta electr\u00f3nica, y a la anticautelar en contra del ministro Fabi\u00e1n Echezarreta, y ahora nos sorprende con este accionar violatorio\u201d.<\/p>\n

HAY AGENTES QUE YA COBRARON Y APORTARON A LA OBRA SOCIAL<\/p>\n

Por otra parte, aclar\u00f3 que la inviabilidad de la medida surge a partir de \u201cla falta legitimaci\u00f3n activa del apoderado de un partido pol\u00edtico, para presentar una medida contra decisiones del m\u00e1s alto \u00f3rgano administrativo, como lo es un gobernador en ejercicio de sus facultades constitucionales\u201d.<\/p>\n

\u201cY en segundo lugar- prosigui\u00f3 Quir\u00f3s- \u201cno resiste ning\u00fan tipo de an\u00e1lisis una medida donde existen derechos subjetivos adquiridos contra un acto administrativo firme y debidamente notificado y ejecutado\u201d.<\/p>\n

Finalmente, el funcionario consider\u00f3 que es una \u201cmedida contraria a la normativa legal vigente y que debi\u00f3 rechazada in limine\u201d.<\/p>\n

Fuente 24tn<\/p>\n

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