{"id":27834,"date":"2019-10-04T13:04:24","date_gmt":"2019-10-04T13:04:24","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=27834"},"modified":"2019-10-04T13:53:56","modified_gmt":"2019-10-04T13:53:56","slug":"anmat-prohibio-la-venta-de-una-marca-de-leche-en-polvo-varios-alimentos-y-productos-de-higiene-dental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/10\/04\/anmat-prohibio-la-venta-de-una-marca-de-leche-en-polvo-varios-alimentos-y-productos-de-higiene-dental\/","title":{"rendered":"ANMAT prohibi\u00f3 la venta de una marca de leche en polvo, varios alimentos y productos de higiene dental"},"content":{"rendered":"

La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) prohibi\u00f3 un agua marca Nativa de bajo sodio, \u201cNaturalmente Agua\u201d; un extracto de manzanilla, tilo, jugo de ar\u00e1ndano, pasionaria y avena \u201ccon stevia\u201d, marca y nombre de fantas\u00eda Releasing Stress; una leche entera en polvo instant\u00e1nea de 800 gr marca \u00d3ptima; una serie de dulces regionales marca Casero; un aceite de oliva marca San Rafael de Cuyo y un restaurador dental fotopolimerizable liberador de fl\u00faor rotulado como Beautifil II g\/A2 PN1402\/Manufacturer SHOFU INC. Japan\/Material.<\/p>\n

Agua marca nativa<\/strong><\/p>\n

En la disposici\u00f3n 8130\/2019 el organismo inform\u00f3 que prohibi\u00f3 el uso, comercializaci\u00f3n, y distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional, hasta tanto no se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnolog\u00eda M\u00e9dica del agua marca Nativa, bajo sodio, Naturalmente Agua, debido a que el Departamento Provincial de Bromatolog\u00eda de la Direcci\u00f3n de Salud Ambiental de la provincia de Chubut inform\u00f3 que se trata de un producto falsificado.<\/p>\n

 <\/p>\n

El supuesto envasado de \u201cagua bajo en sodio\u00bb presentaba un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNP) de otro producto, por consiguiente era un rotulado ap\u00f3crifo. Es decir, \u201cque por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma clara y fehaciente como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina\u201d.<\/p>\n

Extracto de manzanilla<\/strong><\/p>\n

 <\/p>\n

La ANMAT en el d\u00eda de la fecha tambi\u00e9n anunci\u00f3 la prohibici\u00f3n del producto: \u00abExtracto de manzanilla, extracto de tilo, jugo de ar\u00e1ndano, extracto de pasionaria y extracto de avena con stevia\u201d, marca Camino de Vida, con el nombre de fantas\u00eda Releasing Stress, RNPA N\u00b001045753, elaborado por el RNE N\u00b001000250 y comercializado por Alimentos SA, localizado en calle San Jos\u00e9 2423, Beccar, Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n

 <\/p>\n

La decisi\u00f3n fue tomada luego de que se hizo una verificaci\u00f3n a los r\u00f3tulos de estos alimentos l\u00edquidos, y se comprob\u00f3 que \u201cdeclaraban por un lado un RNE en un rubro y categor\u00eda de alimento que no correspond\u00edan al habilitado, y por el otro, un RNPA vigente perteneciente a otro producto de la misma raz\u00f3n social, no declarando adem\u00e1s la denominaci\u00f3n de venta del alimento en la cara principal y con relaci\u00f3n a los ingredientes declaraba \u201caz\u00facar\u201d y en la cara principal del r\u00f3tulo indicaba \u201ccon stevia\u201d, adem\u00e1s no declaraba los al\u00e9rgenos pese a contener avena y finalmente, no declaraba la totalidad de la informaci\u00f3n nutricional\u201d.<\/p>\n

 <\/p>\n

Por este motivo, los productos se encontraban en infracci\u00f3n al art\u00edculo 3 de la Ley N\u00ba 18284, al art\u00edculo 3 del Anexo II del Decreto 2126\/71 y a los art\u00edculos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaci\u00f3n y estar falsamente rotulado, y por ser productos ilegales, se procedi\u00f3 a prohibirlos.<\/p>\n

Leche entera en polvo<\/strong><\/p>\n

La ANMAT tambi\u00e9n prohibi\u00f3 en la disposici\u00f3n 8133 una leche entera en polvo instant\u00e1nea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N\u00b0 21-447109 y una leche entera en polvo instant\u00e1nea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N\u00b0 21-447108\u201d, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 \u2013 RNE N\u00b0 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338.<\/p>\n

Estos productos, seg\u00fan inform\u00f3 el organismo, se encontraban mal rotulados, \u201cen infracci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 18.284, al art\u00edculo 3\u00b0 del Anexo II del Decreto N\u00b0 2126\/71 y a los art\u00edculos 6\u00b0 bis, 13\u00b0 y 155\u00b0 del C.A.A., por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, y ser en consecuencia ilegal\u201d.<\/p>\n

Productos regionales<\/strong><\/p>\n

En la disposici\u00f3n 8134\/2019 se inform\u00f3 la prohibici\u00f3n del producto en cuyo rotulo luce \u201cDulce Regional, producto santiague\u00f1o, Kinoto, marca Casero\u201d, \u201cBomb\u00f3n de Nuez y Algarroba, marca Casero\u201d y \u201cDulce Regional, Producto Santiague\u00f1o, Zapallo, marca Casero\u201d elaboradas en la calle Garay 1958, en La Banda, Santiago del Estero, por no tener los tr\u00e1mites de conformaci\u00f3n de establecimiento.<\/p>\n

La ANMAT inform\u00f3 que la decisi\u00f3n se tom\u00f3 \u201cal tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y\/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podr\u00e1n ser elaborados en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la Rep\u00fablica de acuerdo a lo normado por el Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 18284\u201d.<\/p>\n

Aceite de oliva<\/strong><\/p>\n

En la disposici\u00f3n 8157\/2019 se comunic\u00f3 la prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional del \u00abaceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N\u00b0 02175034, como asimismo de todo producto del RNE 020-42365, por estar falsamente rotulado.<\/p>\n

 <\/p>\n

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y\/o fraccionados en un establecimiento determinado, se decidi\u00f3 que no podr\u00e1n ser elaborados en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la Rep\u00fablica de acuerdo a lo normado por el Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 18284.<\/p>\n

<\/div>\n

 <\/p>\n

A su vez, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional remiti\u00f3 estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci\u00f3n de Publicidad y Promoci\u00f3n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoci\u00f3n en la plataforma de venta electr\u00f3nica MercadoLibre.<\/p>\n

Restaurador dental<\/strong><\/p>\n

Se prohibi\u00f3, por \u00faltimo, todos los lotes de los productos m\u00e9dicos rotulados como: : \u201cBEAUTIFIL II 4.5 g\/A2 PN1402\/Manufacturer SHOFU INC. Japan\/Material Restaurador Dental fotopolimerizable liberador de Fl\u00faor\/Lote 041825\/Vto. 2012-03-21, sin datos del importador\/titular responsable en Argentina\u201d y \u201cBEAUTIFIL FLOW PLUS F00 2.2 g\/A1 PN2001\/Manufacturer SHOFU INC. Japan\/Material de Radmuraci\u00f3n Fluido Fotopolimerizable liberador de Fl\u00faor\/Lote 021849\/Vto. 2021-01-31\u201d, sin datos del importador\/titular responsable en Argentina.<\/p>\n

 <\/p>\n

La decisi\u00f3n se tom\u00f3 ya que se retir\u00f3 en car\u00e1cter de muestra una unidad de los productos y no observaron datos del importador\/titular responsable en Argentina, como as\u00ed tampoco los datos de registro ante la ANMAT. Tras una extensa investigaci\u00f3n, se consign\u00f3 que si bien dispositivos con caracter\u00edsticas e indicaciones similares correspondientes a la Clase de Riesgo II se encontraban autorizados como productos m\u00e9dicos por la ANMAT, los productos en cuesti\u00f3n requer\u00edan aprobaci\u00f3n previa de este organismo para su importaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/p>\n

Al desconocer su procedencia exacta, aseguraron que \u201cno se puede asegurar que \u00e9stos cumplan con los requisitos m\u00ednimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos m\u00e9dicos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios\u201d.<\/p>\n

<\/div>\n

Fuente 24tn<\/p>\n

\n\t\t\t
\n\t\t\t <\/div><\/div>\n\t\t