{"id":20437,"date":"2019-03-30T00:23:40","date_gmt":"2019-03-30T00:23:40","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=20437"},"modified":"2019-03-30T00:23:41","modified_gmt":"2019-03-30T00:23:41","slug":"atencion-declaran-inconstitucional-las-fotomultas-de-misiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/03\/30\/atencion-declaran-inconstitucional-las-fotomultas-de-misiones\/","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n: declaran inconstitucional las fotomultas de Misiones"},"content":{"rendered":"\n

Seg\u00fan lo publicado por el sitio entrerriano UNO el juez federal N\u00b0 2 de Paran\u00e1, Daniel Alonso, resolvi\u00f3 declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones \u201cque autorizan prescindir del claro mandato legal del art\u00edculo 70\u00b0 del Reglamento Nacional de Tr\u00e1nsito sobre rutas de jurisdicci\u00f3n nacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n

De esa manera, el juez hizo lugar al amparo presentado por paranaense Diego Beber Brunner, declarando la nulidad del acta de infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito que se le impuso en Misiones.<\/p>\n\n\n\n

En el expediente, se conoci\u00f3 que el conductor de Paran\u00e1 hizo una presentaci\u00f3n de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones, impugnando por \u201cmanifiesta ilegitimidad el acta de comprobaci\u00f3n de infracci\u00f3n emitida por la demandada y solicitando la suspensi\u00f3n del proceso administrativo iniciado por la Polic\u00eda de Misiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n

El problema de fondo era establecer cu\u00e1l era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si exist\u00eda un inter\u00e9s recaudatorio, o bien hab\u00eda un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.<\/p>\n\n\n\n

Por los descargos que hicieron la polic\u00eda y la provincia de Misiones, s\u00f3lo se tuvo en cuenta la emisi\u00f3n de la multa y su posterior inter\u00e9s en intimar al infractor que deber\u00eda saldarla en un tiempo perentorio.<\/p>\n\n\n\n

Fin recaudatorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n

El an\u00e1lisis en el juzgado de Alonso se inici\u00f3 con el amparo presentado por el conductor de Paran\u00e1. Al regresar de sus vacaciones le lleg\u00f3 una carta a su domicilio. Hab\u00eda sido multado en Misiones, en la ruta nacional 12 por un exceso de velocidad.<\/p>\n\n\n\n

En el expediente se constat\u00f3 la multa del 9 de enero de 2019. All\u00ed fue sancionado el autom\u00f3vil y con la patente se estableci\u00f3 el domicilio y de all\u00ed el env\u00edo de la carta al titular del auto.<\/p>\n\n\n\n

El conductor nunca fue notificado, y se enter\u00f3 de la supuesta infracci\u00f3n cuando le lleg\u00f3 a su domicilio la copia con la multa y la intimaci\u00f3n de pago.<\/p>\n\n\n\n

Ante esto, el juez marca con claridad que tiene la facultad de intervenir por contar con la competencia que le otorga la propia Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n

En los argumentos, Alonso marca que al hacer su descargo la provincia de Misiones, \u201cs\u00f3lo se limit\u00f3 a marcar la multa grave, pero no se dispuso la retenci\u00f3n de la licencia\u201d, como tampoco se lo notifica de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

El juez federal alert\u00f3 que el mecanismo de multa de Misiones \u201cno fue corroborada siguiendo la metodolog\u00eda establecida por el art\u00edculo 70 de la ley Nacional de Tr\u00e1nsito, sino por un sistema autom\u00e1tico incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n inquiri\u00f3 el magistrado de Paran\u00e1: \u201cCu\u00e1l ser\u00eda la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor contin\u00fae circulando supuestamente en infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n

No se verific\u00f3 qui\u00e9n conduc\u00eda, qui\u00e9n fue el polic\u00eda que labr\u00f3 el acta, por qu\u00e9 iba con una excesiva velocidad y otras exigencias que reclama la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito cuando autoriza el cobro de una multa por infracci\u00f3n sin afectar las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n\n\n\n

S\u00f3lo se identific\u00f3 al supuesto conductor por la chapa patente, \u201csin haber realizado el m\u00ednimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometi\u00f3 un il\u00edcito por su sola condici\u00f3n de tal\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Este procedimiento \u201cde comprobaci\u00f3n autom\u00e1tica de la eventual infracci\u00f3n, aparece viciado en su legitimidad formal y tal vicio conculca elementales garant\u00edas constitucionales y legales\u201d, entendi\u00f3 el juez federal. Por ello, consider\u00f3 necesario declarar \u201cnula el acta de infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito realizada por Misiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Ante esto es que dispuso considerar \u201cinconstitucional la normativa legal de la provincia de Misiones, en tanto autoricen prescindir del claro mandato legal del art\u00edculo 70 de la ley Nacional de Tr\u00e1nsito (24.449) sobre rutas de jurisdicci\u00f3n nacional, haciendo lugar a la acci\u00f3n de amparo promovida por Brunner\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Precedente y futuras inconstitucionalidades<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Al fallo de juez Alonso se lo considera in\u00e9dito a nivel nacional y podr\u00eda provocar un antes y un despu\u00e9s en el cobro de multas en las provincias.<\/p>\n\n\n\n

La resoluci\u00f3n del magistrado brinda un precedente judicial, ya que cualquier ciudadano de Entre R\u00edos que llegue a ser sancionado en otra provincia, sin ser notificado y alertado de la infracci\u00f3n, podr\u00eda presentarse en los estrados judiciales promoviendo un amparo como el analizado en el caso de la provincia de Misiones.<\/p>\n\n\n\n

En los \u00faltimos tiempos se han hecho famosas las modalidades a la hora de multar en C\u00f3rdoba, Santa Fe y otros estados provinciales, por lo que en caso de ser id\u00e9nticas las acciones de las fuerzas de seguridad, podr\u00edan recibir la misma declaraci\u00f3n de nulidad del acta de infracci\u00f3n como de inconstitucionalidad de la ley provincial que ampare los controles en rutas nacionales violando la ley nacional de Tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n

Otro punto que se aclar\u00f3 es que para que sea v\u00e1lida la intervenci\u00f3n de la Justicia Federal, el afectado que recurra con una infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito, la misma se deber\u00e1 haber impuesto en una ruta nacional.<\/p>\n\n\n\n

Fuente diario sudamericana<\/p>\n

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