{"id":19930,"date":"2019-03-15T03:33:00","date_gmt":"2019-03-15T03:33:00","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=19930"},"modified":"2019-03-15T03:33:01","modified_gmt":"2019-03-15T03:33:01","slug":"rechazan-recusacion-pedida-por-fischer-y-niremperger-sigue-al-frente-de-la-megacausa-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/03\/15\/rechazan-recusacion-pedida-por-fischer-y-niremperger-sigue-al-frente-de-la-megacausa-ii\/","title":{"rendered":"Rechazan recusaci\u00f3n pedida por Fischer y Niremperger sigue al frente de la Megacausa II"},"content":{"rendered":"\n

El escrito de recusaci\u00f3n que present\u00f3 el empresario titular de PIMP SA, Alejandro Fischer – procesado y detenido en la megacausa II- ,apunta a la Jueza Zunilda Niremperger y pide su apartamiento ya que consideran probado \u201cun actuar arbitrario, carente de objetividad e imparcialidad\u201d y denuncian actos irregulares de la magistrada.VER<\/strong>: Megacausa II: Ex pareja de Niremperger pidi\u00f3 su apartamiento y denuncia una \u00abvenganza\u00bb judicial<\/a><\/p>\n\n\n\n

Finalmente la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Resistencia recus\u00f3 el pedido y confirm\u00f3 a la Dra Zunilda Niremperger al frente de la Megacausa II. El fallo dispone<\/em>: <\/p>\n\n\n\n

\u00abConforme a las pautas se\u00f1aladas, en el caso bajo examen no se aprecia que los motivos alegados por el recusante tengan la entidad requerida para habilitar el apartamiento de la Sra. Jueza, toda vez que no se constata que haya adelantado su opini\u00f3n y\/o actuado impulsada por amistad o enemistad manifiestas al momento de resolver las situaciones suscitadas en autos.\u00bb <\/p>\n\n\n\n

\u00abPor \u00faltimo debo dejar en claro que las causas de recusaci\u00f3n de los magistrados, deben ser evaluadas con el m\u00e1ximo de ponderaci\u00f3n y prudencia y no pueden erigirse en el medio para que var\u00ede a gusto del recusante la radicaci\u00f3n de la causa en desmedro de la garant\u00eda del juez natural y de la correcta administraci\u00f3n de justicia.\u00bb, a\u00f1ade. <\/p>\n\n\n\n

Contin\u00faa<\/em>: Teniendo especial consideraci\u00f3n a que el instituto de la recusaci\u00f3n es un mecanismo de excepci\u00f3n, de interpretaci\u00f3n restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, recordando adem\u00e1s que su aplicaci\u00f3n provoca el desplazamiento del Juez natural, principio de raigambre constitucional, de modo Unipersonal se resuelve:<\/p>\n\n\n\n

Rechazar el planteo de recusaci\u00f3n formulado contra la Sra. Juez Federal, Dra. Zunilda Niremperger. por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.<\/strong><\/p>

Fuente diario 21tv<\/p><\/blockquote>\n

\n\t\t\t
\n\t\t\t <\/div><\/div>\n\t\t