{"id":19718,"date":"2019-03-08T12:37:43","date_gmt":"2019-03-08T12:37:43","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=19718"},"modified":"2019-03-08T12:37:44","modified_gmt":"2019-03-08T12:37:44","slug":"sampayo-acuna-huidobro-fischer-y-martinez-recuperaron-su-libertad-por-un-fallo-de-casacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/03\/08\/sampayo-acuna-huidobro-fischer-y-martinez-recuperaron-su-libertad-por-un-fallo-de-casacion\/","title":{"rendered":"Sampayo, Acu\u00f1a, Huidobro, Fischer y Mart\u00ednez recuperaron su libertad por un fallo de Casaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n

Los elementos que expusieron los defensores de Jacinto Amaro Sampayo, Rolando Javier Acu\u00f1a, Carlos Alberto Secundino Huidobro, A\u00edda Ayala, Daniel Alejandro Fischer y Pedro Alberto Mart\u00ednez lograron que la sala cuarta C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal revoque las prisiones preventivas dictadas el a\u00f1o pasado por la jueza Zunilda Niremperger.\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Con este fallo, Sampayo, Acu\u00f1a, Huidobro, Fischer y Mart\u00ednez recuperaron su libertad, a casi un a\u00f1o de ser detenidos, mientras que para la diputada Ayala la medida implic\u00f3 la ca\u00edda del tr\u00e1mite para quitarle los fueros.<\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, todos ellos seguir\u00e1n imputados en la causa conocida como PIMP o Lavado II, dado que los magistrados indicaron que el dictamen de ayer no afecta el pronunciamiento anterior relacionado con la ratificaci\u00f3n de los procesamientos.<\/p>\n\n\n\n

La resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La sala IV de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hern\u00e1n Borinsky y Javier Carbajo, por unanimidad, revoc\u00f3, en un fallo de 34 p\u00e1ginas, \u201cpor arbitraria la resoluci\u00f3n dictada por la C\u00e1mara Federal de Resistencia\u201d.<\/p>\n\n\n\n

\u201cSe les imput\u00f3 formar parte de una asociaci\u00f3n il\u00edcita, calificaci\u00f3n que la propia C\u00e1mara de Apelaciones, en su intervenci\u00f3n anterior, hab\u00eda descartado, lo cual demuestra contradicci\u00f3n\u201d, indicaron.<\/p>\n\n\n\n

\u201cAsimismo, consider\u00f3 que el tribunal no fund\u00f3 la existencia de riegos procesales para sustentar el encarcelamiento preventivo, ni analiz\u00f3 las medidas alternativas propuestas por las defensas que no fueron controvertidas por el fiscal\u201d, plantearon.<\/p>\n\n\n\n

\u201cComo consecuencia de ello y en tanto la respuesta dada ahora por el Tribunal no result\u00f3 compatible con las directrices establecidas en la intervenci\u00f3n anterior de la sala, dada la naturaleza de las cuestiones en juego, decidi\u00f3 revocar las prisiones preventivas y remitir la causa al tribunal de origen, a sus efectos\u201d, determinaron.<\/p>\n\n\n\n

\u201cEl fallo adoptado en este sentido no implica abrir juicio sobre la cuesti\u00f3n de fondo, que ya se encuentra con auto de procesamiento convalidado por la propia sala el 27 de diciembre de 2018, al denegar los recursos de queja interpuestos contra la confirmaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n por parte de la C\u00e1mara Federal de Apelaciones\u201d, aclararon.<\/p>\n\n\n\n

Par\u00e1metros insuficientes<\/strong><\/p>\n\n\n\n

\u201cLos par\u00e1metros rese\u00f1ados por el a quo en la decisi\u00f3n recurrida devienen insuficientes a los fines de acreditar la existencia de los riesgos procesales en tanto se han ponderado de manera aislada y sesgada del resto de los elementos obrantes en la causa, que permiten efectuar un an\u00e1lisis integral y completo, que atienda a las dem\u00e1s constancias procesales y las circunstancias personales de cada uno de los imputados, relacionadas con los concretos fines del proceso penal que el dictado de las medidas cautelares como la dispuesta intenta resguardar\u201d, asegur\u00f3 el magistrado Hornos, el primero en votar. \u201cLa presunci\u00f3n debe estar acompa\u00f1ada de otros elementos que permitan sospechar, fundadamente, que el imputado intentar\u00e1 eludir la acci\u00f3n de la justicia o entorpecer la investigaci\u00f3n. Es que la evaluaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica asignada provisoriamente a los hechos, como \u00fanica circunstancia para justificar la prisi\u00f3n preventiva, resulta inh\u00e1bil e insuficiente\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n

\u201cDebe recordarse que, sin perjuicio de que el Tribunal tuvo en cuenta como espec\u00edfica consideraci\u00f3n de la existencia de los riesgos procesales las distintas imputaciones dirigidas a los nombrados, entre las que resalt\u00f3 la conformaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n il\u00edcita liderada por Ayala y Sampayo, lo cierto es que dicha calificaci\u00f3n hab\u00eda sido ya descartada por ese mismo tribunal en oportunidad de revisar el procesamiento dictado por la jueza de primera instancia (cfr. fs. 729\/730); fundamentaci\u00f3n que luce contradictoria y arbitraria de conformidad con las constancias de la causa\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n

\u201cResulta que la resoluci\u00f3n recurrida ha afirmado, mediante argumentos aparentes, formales y gen\u00e9ricos, la existencia de riesgos de fuga de los imputados o entorpecimiento de la investigaci\u00f3n, omitiendo confrontar las constancias de la causa conducentes y sustanciales para el an\u00e1lisis sobre la procedencia de la medida dispuesta; an\u00e1lisis que se presentaba como necesario para la soluci\u00f3n del caso\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n

\u201cEn definitiva, se advierte que los fundamentos expuestos no encuentran sustento suficiente en las constancias de la causa ni se advierten razones que permitan apartarse de la soluci\u00f3n adoptada en estas actuaciones por esta Sala IV, en la medida en que, de la lectura de la decisi\u00f3n recurrida, se advierte que, nuevamente, el a quo omiti\u00f3 la evaluaci\u00f3n de las circunstancias relevantes de la causa de acuerdo a los par\u00e1metros rese\u00f1ados por este Tribunal en las decisiones jurisdiccionales anteriormente adoptadas, sin la invocaci\u00f3n de nuevas circunstancias significativas que as\u00ed lo habilitaran\u201d, expuso.<\/p>\n\n\n\n

Por su parte, Carbajo y Borinsky compartieron la visi\u00f3n de Hornos al tiempo que tambi\u00e9n aportaron elementos. Ambos, con sus posiciones, permitieron un fallo por unanimidad: \u201cHacer lugar a los recursos de casaci\u00f3n deducidos por las defensas particulares de Sampayo, Acu\u00f1a, Ayala, Huidobro, Fischer y Mart\u00ednez, casar y revocar la decisi\u00f3n recurrida y remitir la presente causa al tribunal de origen, a sus efectos\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Leen sentencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n

Hoy, a las 11, en el Tribunal Oral Federal de Resistencia, se leer\u00e1 la sentencia contra cuatro acusados de lavar las millonarias ganancias que dejaron las operaciones de exportaci\u00f3n de droga conocidas como Carb\u00f3n Blanco.<\/p>\n\n\n\n

Los imputados son Ricardo Gassan Saba, Santiago Valles Ferrer, Silvia Valles Paradiso y Carla Yanina Salvatore. Y el juicio comenz\u00f3 el a\u00f1o pasado, una vez que se conform\u00f3 el tribunal con Juan Manuel Iglesias, Lucrecia Rojas de Badar\u00f3 y Fermin Ceroleni.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n

Fuente diario norte<\/p>\n\n\n\n

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