{"id":18308,"date":"2019-01-17T14:12:07","date_gmt":"2019-01-17T14:12:07","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=18308"},"modified":"2019-01-17T14:12:07","modified_gmt":"2019-01-17T14:12:07","slug":"ordenan-pagar-indemnizacion-agravada-a-una-empleada-que-fue-despedida-antes-de-notificar-su-embarazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2019\/01\/17\/ordenan-pagar-indemnizacion-agravada-a-una-empleada-que-fue-despedida-antes-de-notificar-su-embarazo\/","title":{"rendered":"Ordenan pagar indemnizaci\u00f3n agravada a una empleada que fue despedida antes de notificar su embarazo"},"content":{"rendered":"

En esos casos, la empleadora no puede desvincularla sin ninguna causa ya que se considera que descrimin\u00f3 a la dependiente por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Si argumenta que existi\u00f3 una justificaci\u00f3n, por ejemplo porque la empleada no cumpli\u00f3 con sus deberes o que la firma estaba en reestructuraci\u00f3n, se deber\u00e1 acreditar esa situaci\u00f3n de manera concreta.<\/p>\n

De lo contrario, adem\u00e1s del resarcimiento por antig\u00fcedad, deber\u00e1 abonar un adicional de 13 sueldos (un a\u00f1o de salarios m\u00e1s el Sueldo Anual Complementario correspondiente), lo que puede poner en dificultades a la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n

Del otro lado, la dependiente tiene la obligaci\u00f3n de notificar su estado de gravidez y el nacimiento de su hijo\/a para obtener el amparo legal. Un tema que se suele discutir en los \u00e1mbitos acad\u00e9micos y tribunalicios es el de la falta de aviso y el posterior despido en los casos en que el embarazo es notorio.<\/p>\n

Hace pocos d\u00edas, la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo dio a conocer un fallo orientador en este tema. En concreto, la sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que hab\u00eda sido despedida mientras cursaba su sexto mes de embarazo.<\/p>\n

En ese caso, la empleadora se defendi\u00f3 argumentando que estaba en una etapa de reestructuraci\u00f3n y que la mujer no hab\u00eda informado de su situaci\u00f3n de gravidez.<\/p>\n

La sentencia de primera instancia indic\u00f3 que los testigos y la falta de acreditaci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n invocada en el telegrama rescisorio \u201cconformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conoc\u00eda el estado de gravidez en que se encontraba la actora\u201d, y consecuentemente concluy\u00f3 que \u201csu despido se debi\u00f3 al embarazo, haciendo lugar a la indemnizaci\u00f3n agravada prevista en la normativa\u201d.<\/p>\n

La empresa apel\u00f3 la decisi\u00f3n ante la C\u00e1mara. All\u00ed se\u00f1al\u00f3 que la valoraci\u00f3n de la prueba fue arbitraria porque se omiti\u00f3 evaluar el hecho de que la actora nunca notific\u00f3 el embarazo en los t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrado del art\u00edculo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).<\/p>\n

Y afirm\u00f3 que hasta que la mujer no cursa esa notificaci\u00f3n, no adquiere la estabilidad que consagra el art\u00edculo 178 de la misma ley.<\/p>\n

En el caso \u201cV., A. R. D. c\/Faurecia Argentina SA s\/despido\u201d, los camaristas recordaron que el mencionado art\u00edculo 177 dispone que \u201cla trabajadora deber\u00e1 comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci\u00f3n por el empleador\u201d.<\/p>\n

Por su parte, el otro art\u00edculo mencionado indica que \u201cse presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligaci\u00f3n de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo as\u00ed como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dar\u00e1 lugar al pago de una indemnizaci\u00f3n igual a la prevista en el art. 182 de esta ley\u201d.<\/p>\n

Luego, los magistrados Graciela Marino y Enrique Arias Gibert enfatizaron que \u201cla presunci\u00f3n consagrada por el art. 178 de la LCT opera ante la ausencia de invocaci\u00f3n de causa para el despido, siendo necesario que la trabajadora hubiese notificado fehacientemente a su empleador de su estado o el nacimiento\u201d.<\/p>\n

Adem\u00e1s, los jueces tuvieron en cuenta que, al momento del despido, la empleada cursaba el sexto mes de embarazo, por lo que resultaba indudable que la empresa ten\u00eda pleno conocimiento de la situaci\u00f3n y que esta circunstancia llev\u00f3 a despedirla, vali\u00e9ndose de la falta de notificaci\u00f3n documentada.<\/p>\n

\u201cPara m\u00e1s, el empleador despidi\u00f3 a la trabajadora por razones de reestructuraci\u00f3n que no demostr\u00f3 en este proceso y, de este modo, al no existir causa justificativa del despido, devino operativa la presunci\u00f3n del art. 178, LCT, que no fue desvirtuada\u201d, concluyeron al momento de confirmar la sentencia apelada.<\/p>\n

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