{"id":17191,"date":"2018-11-23T01:54:49","date_gmt":"2018-11-23T01:54:49","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=17191"},"modified":"2018-11-23T01:54:49","modified_gmt":"2018-11-23T01:54:49","slug":"la-justicia-chaquena-condeno-a-un-hacker-por-robar-criptomonedas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2018\/11\/23\/la-justicia-chaquena-condeno-a-un-hacker-por-robar-criptomonedas\/","title":{"rendered":"La Justicia chaque\u00f1a conden\u00f3 a un hacker por robar criptomonedas"},"content":{"rendered":"

La justicia del Chaco pronunci\u00f3 una condena pionera a nivel nacional de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva a un hacker que, en diciembre de 2017, rob\u00f3 500 unidades de la criptomoneda \u201cEthereum\u201d valuadas, en ese momento, en 434.352,63 d\u00f3lares.<\/p>\n

Fuentes judiciales informaron que as\u00ed qued\u00f3 establecido en la sentencia 126\/5 de la sala unipersonal N\u00ba 3 de la C\u00e1mara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo de la jueza Mar\u00eda Susana Guti\u00e9rrez.<\/p>\n

Ella recibi\u00f3 la elevaci\u00f3n a juicio por parte del fiscal de investigaci\u00f3n N\u00ba 13, Lucio Otero, quien efectu\u00f3 un intenso trabajo junto a la Divisi\u00f3n Delitos Tecnol\u00f3gicos de la Polic\u00eda del Chaco.<\/p>\n

El fraude tuvo lugar entre el 14 y 16 de diciembre del a\u00f1o pasado, cuando Hector Matias Predilailo (36) ingres\u00f3 indebidamente a las cuentas de distintos usuarios o clientes de la empresa \u00abMercury Cash\u00bb y, mediante t\u00e9cnicas de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica, de forma ilegal logr\u00f3 transmitir a su cuenta\/usuario los valores antes se\u00f1alados.<\/p>\n

La condena por defraudaci\u00f3n inform\u00e1tica en concurso real con violaci\u00f3n de secretos y de la privacidad lleg\u00f3 luego de un juicio abreviado en el que el imputado reconoci\u00f3 su culpabilidad y consensu\u00f3 la pena junto durante la audiencia celebrada en la C\u00e1mara entre los abogados defensores Marco Molero y Gast\u00f3n Chapo, el fiscal Otero y el querellante particular Diego Guti\u00e9rrez. Esta se unific\u00f3 con una condena previa de Predilailo a seis meses de prisi\u00f3n en suspenso por lesiones leves calificadas por el v\u00ednculo y el g\u00e9nero.<\/p>\n

El imputado, asistido por sus abogados defensores, ratific\u00f3 la existencia del hecho y admiti\u00f3 su participaci\u00f3n como autor, tal la acusaci\u00f3n del fiscal Otero, aceptando tanto el encuadramiento penal propuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, como la calificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n

As\u00ed la condena final fue por defraudaci\u00f3n inform\u00e1tica en concurso real con violaci\u00f3n de secretos y de la privacidad (acceso ilegitimo a un sistema inform\u00e1tico) en concurso real con lesiones leves calificadas por el v\u00ednculo y por haber sido cometidas en un contexto de violencia de g\u00e9nero (art\u00edculos 173 inciso 16, 55, 153 bis segundo supuesto, 55, 89 en funci\u00f3n con el 92 y 80 inciso 1\u00ba y 11\u00ba todo en funci\u00f3n del art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Penal)<\/p>\n

FUNDAMENTOS DE LA JUEZA<\/h4>\n

La camarista Guti\u00e9rrez coincidi\u00f3 con el cuadro f\u00e1ctico descripto en el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio y admiti\u00f3 el convenio entre las partes, en virtud de los elementos probatorios reunidos en el proceso.<\/p>\n

En sus fundamentos explic\u00f3 que el procedimiento implementado por el imputado consisti\u00f3 en que tras advertir la posibilidad de evadir la seguridad del sitio Mercury Cash en el procedimiento de transferencias, previo enmascaramiento de su IP (protocolo de internet), mediante el uso de una VPN (red privada virtual) y al solo efecto de no ser correctamente detectado, decidi\u00f3 y logr\u00f3 (posiblemente a trav\u00e9s de un navegador web) introducir un c\u00f3digo que le permiti\u00f3 obtener conocimiento del estado de cuentas de los usuarios de dicho sitio para, posteriormente, transferir diversos montos de bienes ajenos para su beneficio personal.<\/p>\n

Tal proceso es \u201cdesconocido y por lo tanto no autorizado por la empresa ni por sus leg\u00edtimos usuarios\/propietarios de los bienes transferidos; obrando de mala fe y con conciencia de ilicitud y utilizando diversas direcciones de IP ubicadas geogr\u00e1ficamente en otros pa\u00edses\u201d.<\/p>\n

Adem\u00e1s, mediante manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica\u00a0 (posible acceso por medio de un navegador web al c\u00f3digo de la p\u00e1gina en cuesti\u00f3n), y sin la debida autorizaci\u00f3n, provoc\u00f3 la transferencia de un activo con contenido apreciable econ\u00f3micamente (NdeR: la moneda virtual) en perjuicio del patrimonio de las v\u00edctimas y en su beneficio.<\/p>\n

AGRAVANTES Y ATENUANTES<\/h4>\n

Por otra parte la jueza detallo una serie de circunstancias agravantes y atenuantes que consider\u00f3 al momento de expedirse.<\/p>\n

Entre los agravantes se encuentran:<\/p>\n

-La naturaleza del hecho con connotaci\u00f3n negativa para la sociedad, utilizando equipamiento tecnol\u00f3gico apropiado y vali\u00e9ndose de su experto conocimiento inform\u00e1tico para el cometido de sus designios il\u00edcitos, lo que determina su personal y menor vulnerabilidad social.<\/p>\n

-La extensi\u00f3n del da\u00f1o patrimonial ocasionado, lucrando con una actividad en la cual los sistemas operativos cuentan con resguardos especiales de seguridad, horadando la confianza p\u00fablica que tales sistemas ofrecen a los usuarios, en su propio beneficio.<\/p>\n

-La ausencia de motivos determinantes e insuperables que lo determinaron a delinquir, adoptando equipamiento especial para el cometido de sus designios.<\/p>\n

-La existencia de antecedentes penales condenatorios computables en su contra, esta no ser\u00e1 su primer condena.<\/p>\n

Y como atenuantes:<\/p>\n

– Las condiciones personales, un hombre joven, con estudios universitarios incompletos, quien es comerciante. Con excepcionales conocimientos en sistemas operativos lo que es de esperar lo ayuden a utilizarlos para su supervivencia de manera l\u00edcita. Circunstancias de su vida personal que es de esperar que le permitir\u00e1n readaptarse social y familiarmente ya que es padre de dos hijos menores de edad.<\/p>\n

– Su voluntad de someterse a la ley, en este proceso, admitiendo el disvalor que su conducta irregular signific\u00f3 para con la sociedad y las consecuencias personales acarreadas, solicitando al tribunal la implementaci\u00f3n de un tratamiento espec\u00edfico para neutralizar la viciosa conducta derivada de su afecci\u00f3n al juego, incluy\u00e9ndose en un programa de tratamiento para la \u00abludopat\u00eda\u00bb que padece.<\/p>\n

– Su actitud durante la audiencia de \u00abvisu\u00bb; predispuesta a reflexionar sobre las consecuencias negativas para su vida que el hecho juzgado le ocasionara.<\/p>\n

Fuente diario tag<\/p>\n

\n\t\t\t
\n\t\t\t <\/div><\/div>\n\t\t