{"id":13798,"date":"2018-07-18T12:05:41","date_gmt":"2018-07-18T12:05:41","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=13798"},"modified":"2018-07-18T12:05:41","modified_gmt":"2018-07-18T12:05:41","slug":"muertes-en-la-alcaidia-confirmaron-condenas-a-los-internos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2018\/07\/18\/muertes-en-la-alcaidia-confirmaron-condenas-a-los-internos\/","title":{"rendered":"Muertes en la Alcaid\u00eda: confirmaron condenas a los internos"},"content":{"rendered":"

La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n rechaz\u00f3 un recurso de queja y confirm\u00f3 la sentencia que conden\u00f3 a prisi\u00f3n perpetua a cuatro internos de la Alcaid\u00eda de Resistencia que incendiaron colchones provocando la muerte de otros tres reclusos.<\/p>\n

Adem\u00e1s, el m\u00e1ximo tribunal de justicia de la Naci\u00f3n consider\u00f3 que deb\u00edan ser atendidas las cr\u00edticas que formulara el juez de la C\u00e1mara Segunda en lo Criminal de Resistencia, V\u00edctor Emilio Del R\u00edo.<\/p>\n

El fallo, dictado el 28 de mayo pasado, lleva las firmas de los ministros Ricardo Luis Lorenzeti, Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declar\u00f3 inadmisible el recurso extraordinario federal que, al ser denegado por el Superior Tribunal de Justiica, motiv\u00f3 el recurso de queja. Es en el marco de la causa caratulada \u201cLegario, Miguel Angel y otros s\/ Homicidio Agravado y Robo a Mano Armada\u201d (CSJ 99\/2017).<\/p>\n

La resoluci\u00f3n de la Corte<\/strong><\/p>\n

La Corte Suprema de la Naci\u00f3n no solo declara la improcedencia del recurso entablado por la defensa de los condenados, sino que adem\u00e1s considera que las cr\u00edticas que formulara el Juez Del R\u00edo sobre las condiciones de encierro y seguridad de los internos alojados en la Alcaid\u00eda de la ciudad de Resistencia deb\u00edan ser atendidas.<\/p>\n

Y, seg\u00fan public\u00f3 el medio Chaco D\u00eda por D\u00eda, al respecto dispone \u201cque si bien no corresponde, un pronunciamiento de esta Corte sobre la materia, a fin de no permanecer indiferente ante la situaci\u00f3n descripta por el Juez de la causa, corresponde acompa\u00f1ar copia de la sentencia al superior local a fin de que tome conocimiento de lo all\u00ed referido, extreme los recaudos y defina un curso de acci\u00f3n para que la situaci\u00f3n de encierro cumpla con los est\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales en la materia\u201d.<\/p>\n

El fuerte reclamo del juez Del R\u00edo<\/strong><\/p>\n

En su sentencia del 8 de mayo de 2015, en la que conden\u00f3 a prisi\u00f3n perpetua a los cuatro internos que incendiaron colchones para provocar la muerte de otros tres reclusos, habl\u00f3 de \u201cdeplorables condiciones de alojamiento en la unidad de detenci\u00f3n de personas de nuestra ciudad\u201d.<\/p>\n

En ese sentido, el camarista advirti\u00f3 que ese no era el primer hecho que le tocaba juzgar que involucraba todo tipo de irregularidades desde homicidios ocurridos en el interior de la Alcaid\u00eda, as\u00ed como actos de connivencia entre personal penitenciario e internos que eran liberados para salir a cometer il\u00edcitos y donde la seguridad tambi\u00e9n demostr\u00f3 su falencia en relaci\u00f3n a la evasi\u00f3n de peligrosos delincuentes.<\/p>\n

\u201cEvidentemente las cr\u00edticas que he formulado, en cada una de las oportunidades de dictar sentencia, a\u00fan se mantienen al no poder contar con un edificio acorde a las necesidades de seguridad y control de lo que ocurre en el interior de los pabellones, trato digno y humano en las condiciones de alojamiento, condiciones m\u00ednimas de tratamiento diferenciado, condiciones de salubridad y otras tantas que hemos detectado en estos a\u00f1os en las condiciones de detenci\u00f3n de las personas privadas de libertad preventivamente o con dictado de condenas efectivas\u201d, se\u00f1alaba Del R\u00edo.<\/p>\n

Adem\u00e1s, precisaba que \u201chemos verificado personalmente las condiciones de habitabilidad y seguridad de los pabellones, solicitando a los tres poderes del Estado la actuaci\u00f3n en forma urgente\u201d.<\/p>\n

La sentencia del juez Del R\u00edo puntualizaba, adem\u00e1s, que \u201ces impensable, a\u00fan hoy, contar con un establecimiento carcelario o de detenci\u00f3n que no tenga medida alguna de control sobre lo que ocurre en el interior de un pabell\u00f3n, donde no hay forma alguna de conocer lo que all\u00ed sucede pues no cuenta con sistema alguno de observaci\u00f3n. Pabell\u00f3n que solo cuenta con sistema de seguridad los portones hacia los pasillos, pero en su interior quedan librados a un sistema de libre circulaci\u00f3n y auto regulaci\u00f3n de las relaciones internas. Primando sus propias reglas y c\u00f3digos, porque parece ser un terreno donde desaparece el control de seguridad, quedando librado en algunos momentos a los c\u00f3digos de los m\u00e1s fuertes y violentos que en nada se diferencia a los c\u00f3digos de la selva\u201d.<\/p>\n

Fuente PrimeraLinea.<\/p>\n

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