{"id":13199,"date":"2018-07-02T01:14:16","date_gmt":"2018-07-02T01:14:16","guid":{"rendered":"http:\/\/diariosdelchaco.com\/?p=13199"},"modified":"2018-07-02T01:14:16","modified_gmt":"2018-07-02T01:14:16","slug":"rey-buttice-y-zibecchi-seguiran-en-prision-debido-a-que-podrian-entorpecer-la-investigacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diariochaco.com.ar\/2018\/07\/02\/rey-buttice-y-zibecchi-seguiran-en-prision-debido-a-que-podrian-entorpecer-la-investigacion\/","title":{"rendered":"Rey, Buttice y Zibecchi seguir\u00e1n en prisi\u00f3n debido a que podr\u00edan \u201centorpecer la investigaci\u00f3n\u201d"},"content":{"rendered":"

El Juzgado de Garant\u00edas N\u00ba 2 de Resistencia dio lectura a los fundamentos del rechazo a la oposici\u00f3n a la prisi\u00f3n preventiva efectuado por exfuncionarios provinciales en el expediente 6309\/2018-1 \u201cRey, H\u00e9ctor Horacio; Lugo, Roberto Marcelo; Fern\u00e1ndez, Susana Beatriz; Fern\u00e1ndez, Ismael \u00c1ngel s\/ violaci\u00f3n de los deberes de funcionario p\u00fablico en concurso\u201d.<\/p>\n

En el caso de Horacio Rey, Paulo Buttice y C\u00e9sar Zibecchi la decisi\u00f3n se sustent\u00f3 en que, dado los delitos por los que son investigados, a primera vista: \u201cen caso de existir condena en la presente causa la misma ser\u00e1 de cumplimiento efectivo, infiriendo de tal circunstancia que los nombrados tratar\u00e1n de eludir la acci\u00f3n de la justicia y\/o entorpecer la investigaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n

EN DETALLE<\/h4>\n
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El juez Horacio Sandoval detall\u00f3 los fundamentos en la resoluci\u00f3n de fundamentos N\u00ba 110\/18. As\u00ed, respecto a los planteos de nulidad de las declaraciones sostuvo que ser\u00eda \u201cuna pretensi\u00f3n desmedida exigir que los requisitos, no ya del requerimiento de elevaci\u00f3n de la causa a juicio sino de la declaraci\u00f3n indagatoria prestada en esta etapa, se extienda m\u00e1s all\u00e1 de los fijados en la ley procesal para ese acto en concreto, tanto en relaci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de los elementos principales del hecho, las pruebas que lo sustentan como la calificaci\u00f3n legal de los mismos\u201d.<\/p>\n

Al mismo tiempo asegur\u00f3: \u201cno se advierte perjuicio alguno causado al derecho de defensa, ni agravio suficiente del cual derive inter\u00e9s leg\u00edtimo en conseguir la declaraci\u00f3n de nulidad\u201d.<\/p>\n

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Tambi\u00e9n relat\u00f3 que al observar las actas de declaraciones \u201cse advierte que se han cumplido con las formalidades legales requeridas (identificaci\u00f3n, interrogatorio previo y formalidad, y derecho de abstenci\u00f3n); as\u00ed tambi\u00e9n se le ha informado detalladamente los hechos por los que deb\u00eda declarar, la calificaci\u00f3n legal de los mismos, y puntual y ampliamente las pruebas e indicios existentes en su contra\u201d. Las que fueron ratificadas despu\u00e9s que los imputados ejercieran su derecho de defensa material.<\/p>\n

Respecto a la nulidad del decreto de prisi\u00f3n preventiva, afirm\u00f3 que fue \u201cdesmentida la supuesta falta de motivaci\u00f3n del fallo denunciado por la defensa por una defectuosa descripci\u00f3n de los hechos, ausencia de un an\u00e1lisis sustantivo de los tipos penales involucrados o err\u00f3nea calificaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n

Mientras que explic\u00f3 que se rechaz\u00f3 la aplicaci\u00f3n del principio de non bis in \u00eddem (no ser juzgado dos veces por la misma causa) a favor Zibecchi, debido a que aquella est\u00e1 supeditada a que se cumplan tres factores que, en el presente caso, no se dieron: identidad de persona, identidad de objeto e identidad de causa de persecuci\u00f3n; si alguna de ellas falla, no regir\u00e1 el principio.<\/p>\n

\u201cEs de p\u00fablico conocimiento que la presente causa es un desprendimiento de la que se tramita ante el fuero federal, jurisdicci\u00f3n en la que se investigan delitos de naturaleza estrictamente federal por violaci\u00f3n a leyes nacionales\u2026 y tambi\u00e9n que en esa investigaci\u00f3n la Juez Federal ha declinado la competencia a favor de este fuero en relaci\u00f3n a los delitos precedentes a los que all\u00ed se investigan\u201d, complet\u00f3.<\/p>\n

Adem\u00e1s remarc\u00f3 que fue rechazado el\u00a0 planteo de oposici\u00f3n a la prisi\u00f3n preventiva porque los fiscales Graciela Griffith Barreto, N\u00e9lida Villalba y Lucio Otero intimaron a Rey, Buttice y Zibecchi por considerar \u201cque habr\u00edan llevado a cabo m\u00e1s de 200 hechos acreditados contra el erario provincial provoc\u00e1ndole un perjuicio econ\u00f3mico y patrimonial en orden de los $60.000.000 aproximadamente\u201d.<\/p>\n

Finalmente, ampli\u00f3 su postura respecto al \u201cpeligro procesal\u201d se\u00f1alando que \u201ctiene influencia sobre la probable actitud que pudieran asumir en cuanto a su situaci\u00f3n de libertad, porque la amenaza de pena que se vislumbra como consecuencia posible del proceso que enfrentan, se ver\u00e1 agravada en esta hip\u00f3tesis de cumplimiento efectivo de la misma, ya que sabiendo que en caso de ser condenados la pena a cumplir ser\u00e1 inexorablemente de cumplimiento efectivo, y por ello, que intenten eludir el accionar de la justicia fug\u00e1ndose.\u201d<\/p>\n

\u201cEllo no es una construcci\u00f3n dogm\u00e1tica o arbitraria, sino derivada de la experiencia y del sentido com\u00fan\u201d y \u201cconstituye la raz\u00f3n fundamental por la que puede denegarse una excarcelaci\u00f3n u ordenarse la prisi\u00f3n preventiva del imputado por un delito en relaci\u00f3n al cual, por expreso mandato constitucional, debe ser tenido por inocente hasta que se demuestre lo contrario\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n

Fuente diario Tag<\/p>\n

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