obras – Diario Chaco https://diariochaco.com.ar Diario de actualidad de laa Provincia del Chaco Thu, 24 Aug 2017 20:58:27 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://diariochaco.com.ar/wp-content/uploads/2017/03/cropped-17580097_1731236917167355_1601069627_n-150x150.jpg obras – Diario Chaco https://diariochaco.com.ar 32 32 Chaco adhirió a la ley nacional de contratación público-privada para obras https://diariochaco.com.ar/2017/08/24/chaco-adhirio-a-la-ley-nacional-de-contratacion-publico-privada-para-obras/ https://diariochaco.com.ar/2017/08/24/chaco-adhirio-a-la-ley-nacional-de-contratacion-publico-privada-para-obras/#comments Thu, 24 Aug 2017 12:13:18 +0000 http://diariosdelchaco.com/?p=4536 Este miércoles se aprobó con 21 votos en general la adhesión provincial a la Ley Nacional 27.328 que regula el funcionamiento general del Sistema de Participación Público-Privada. La sanción fue impulsada por el diputado Livio Gutiérrez y por el Poder Ejecutivo.

La norma crea la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada, con dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo que estará integrada por el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, el ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y el secretario General de Gobierno y Coordinación, y/o representantes que estos designen.

La misma tendrá como función principal la selección de proyectos bajo el régimen de participación público-privada que resulten prioritarios para el desarrollo económico y social de la Provincia, la que se expedirá a través de resolución conjunta para el cumplimiento de dicho fin.

Se crea también el Consejo de Participación Público-Privada Chaco en los términos del artículo 28 de la ley nacional 27328 con las siguientes funciones y alcances: Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada. Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público- privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras.

Además asesorará a  requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional o internacional de los proyectos y en la implementación de los procedimientos de selección de contratistas; así como en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas.

El Consejo asistirá a requerimiento de las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus  capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación público-privada; y asumirá funciones delegadas en materia de estructuración o control de proyectos de participación público-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente.

Tendrá también la función de concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley; y de poner en consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada los proyectos que se enmarquen dentro del sistema objeto de la presente ley.

La Ley sancionada crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Sistema de Participación Público-Privada que regula la presente, la que estará integrada por los diputados que conforman las comisiones permanentes de Hacienda y Presupuesto y de Obras y Servicios Públicos. Esta se reunirá trimestralmente o antes si las circunstancias así lo requieran, a fin de examinar la información remitida por el Poder Ejecutivo, la que será enviada a los titulares de los distintos bloques políticos.

Tendrá por finalidad realizar el seguimiento a los contratos de participación público-privada, verificar el cumplimiento de esta ley, sus resultados y las perspectivas futuras de estas modalidades contractuales. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión contará con acceso a toda la documentación relativa a este régimen, no siéndole oponible ninguna cláusula de confidencialidad de este tipo de contratos. Sin perjuicio de ello, sus miembros y empleados deberán guardar estricta confidencialidad sobre cualquier información de tipo industrial o comercial involucrada, conforme a la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.

El Poder Ejecutivo deberá remitir anualmente un informe sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada en curso y sobre los proyectos que se encuentren a consideración de la Unidad de Selección de Proyectos de Participación Público-Privada. Al respecto, la Comisión podrá efectuar propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas será la autoridad de aplicación de esta ley; los municipios son invitados a adherir a la misma.

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