La creciente ola de violencia entre reclusos que en recientemente dejó como saldo 2 de ellos muertos a puñaladas y otros heridos, incluso graves, dejó en evidencia el descontrol que se vive en el Complejo Penitenciario 2, de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Tras el último asesinato, los detenidos presentaron mediante defensores oficiales un hábeas corpus colectivo y correctivo que fue consentido por el Superior Tribunal de Justicia.
Los jueces impusieron al Poder Ejecutivo, como al Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, que inmediata y urgentemente arbitren los recaudos para garantizar que cese el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, y rediseñar y adecuar la política penitenciara de prevención de situaciones críticas como las vividas recientemente.
También los exhortó a investigar e identificar eventuales responsabilidades administrativas o penales de integrantes del SPP, y adoptar medidas al respecto, incluso la reubicación del personal que pudiera estar involucrado en los hechos denunciados.
Todo esto debe implementarse en el plazo de 30 días y ser informado al STJ.
También requirieron a la fiscal adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos que, en el término de 30 días, informe al STJ sobre el avance de las investigaciones iniciadas en el marco de esta causa.
Por otra parte, dispuso la conformación de una comisión de seguimiento de la situación, compuesta por un representante del Ministerio Público de la Defensa, uno del Ministerio Público Fiscal, la Fiscal Adjunta en lo Penal Especial de Derechos Humanos y un representante del Poder Ejecutivo; que tendrá como función supervisar los avances de las medidas dispuestas que deberán ser informadas al Tribunal.
“Sea cual sea la causa o el detonante de la situación que al día de hoy se vive en el Complejo Penitenciario Provincial de Presidencia Roque Sáenz Peña, es el Estado quien se encuentra en una posición especial de garante frente a las personas hoy privadas de libertad”, expone el fallo, y añade que, en consecuencia, tal como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es quien “debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible”.