La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de una harina de maíz para cocción rápida.
La Disposición 3581/2020 estableció la inhibición para la “comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘Harina de maíz para cocción rápida’, marca: La Despensa RNPA Nº 02-559421, Alimentaria San Carlos SA, Gral. Paz e/San Carlos y Calle 4, Carlos Keen RNE Nº 02-030901″.
Entre las razones expuestas entre los considerandos se señaló que “el municipio de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, durante la revisión de alimentos entregados por el Programa/Plan a comedores escolares, detectó la presencia de elementos extraños en el interior del producto”.
Ante ello, “la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires realizó una auditoria en el establecimiento Alimentaria San Carlos SA y detectó no conformidades edilicias y heces de roedores, además expresó que la planta no tiene hermeticidad, posibilitando el acceso de roedores y no cuenta con manuales de BPM y de limpieza”, por lo que “dicha autoridad sanitaria procedió a la clausura del establecimiento» y determinó que «no es posible elaborar alimentos allí hasta tanto revierta su situación”.
Además, el texto expresó que “existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores, por lo que deberá extenderse esa situación hasta el nivel de distribución minorista”.
Por último, la ANMAT detalló que “el producto está en infracción al encontrarse la presencia de elementos extraños a los declarados en el rótulo, resultando ser en consecuencia ilegal”. De esta manera, “a fin de proteger la salud de la población toda vez que se trata de productos alimenticios ilegales, donde no se puede garantizar la trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente» es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria recomendó «prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto”.
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