El Municipio de Charata, a través de la Resolución N°231/20 de la intendente María Luisa Chomiak, dispuso fuertes sanciones ante el incumplimiento del aislamiento social y obligatorio que van desde secuestro de vehículos, clausura de locales comerciales y multas elevadas.
En su Artículo 1°, establece el cierre de todos los accesos a la Ciudad de Charata a partir de la vigencia de la presente y determinar que como único acceso se podrá utilizar el de Güemes y Ruta 89. Disponer desde allí un puesto sanitario con personal autorizado, para la realización de un control pormenorizado de ingreso y egreso a la localidad según Protocolo Sanitario.
También se realizó un certificado de tenor de declaración jurada para que aquellas personas vinculadas a trabajos esenciales puedan portarlos al momento de ser solicitado por autoridad.
Además el gobierno local dispuso que la fabricación, procesamiento, distribución y comercialización de productos alimenticios y bebibles podrán realizar sus actividades en los horarios de 08:00 a 20:00 hs. de lunes a sábado, debiendo permanecer cerrados los días Domingo.
Asimismo establece que los restaurantes, heladerías, bares y comedores, inscriptos como tales, que comercialicen alimentos elaborados podrán realizar sus ventas solamente a través de la modalidad Delivery con personal debidamente acreditado mediante constancia desde los siguientes horarios; de 10:30 a 13:30 hs. y desde 19:00 a 23:00 hs.
Por otra se establece que la venta de insumos de ferretería solo se podrá realizar ante el requerimiento único de servicios con fines agropecuarios y/o obras de carácter sanitario público o privado y tanto estas como las actividades vinculadas con la producción, distribución, servicios y comercialización agropecuaria deberán realizar sus actividades bajo las siguientes condiciones; A puertas cerradas, afectando solo el mínimo e indispensable recurso humano y realizando las entregas mediante la modalidad de delivery.
También dispone en el ámbito municipal la presencia de una guardia mínima en cada departamento para la realización de los servicios esenciales o prestación de servicios indispensables para la comunidad: recolección de residuos 3 veces por semana, distribución de agua potable, riego y desmalezamiento con actividad reducida, alumbrado público, comedores municipales, RAM, cementerio, sala de situación, tránsito, personal reducido en área de administración y tesorería.
Además en su artículo 5° establece la restricción total de circulación y permanencia en calle, espacios públicos, área de recreación y esparcimientos de toda persona, con la excepción de las que se encuentren realizando las siguientes actividades: A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. B) Asistencia a centros sanitarios, C) Desplazamiento a lugares de trabajo declarados esenciales, D) Desplazamiento para el cuidado de personas mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, lo cual deberá acreditarse mediante un declaración jurada.
Por ultimo establece que las personas y/o comercios que infringieren lo determinado por la presente serán pasibles de las siguientes sanciones: Secuestro del vehículo (bicicleta Motovehículos y automotor) y clausura del/ los locales comerciales u empresas, todos con más sanciones pecuniarias que irán desde 100 a 300 U.T. (litros de nafta súper).
Para el incumplimiento de los artículos 1°) y 5°) se dispondrá el secuestro del vehículo infractor por el personal de tránsito y policial procediendo en el caso de moto vehículos a ser transportados por personal municipal y para el traslado del automotor será a cargo del dueño en compañía del personal municipal y policial y en caso de negativa del mismo, se utilizará el servicio de grúa con costo a cargo del infractor, todos conducidos hasta el depósito habilitado a tal fin. En caso de imposibilidad administrativa para su reintegro debido al aislamiento social preventivo y obligatorio el vehículo se restituirá cuando el mismo haya concluido.