Mujeres con hijos y adultos mayores esperando a la intemperie desde las 2 o 3 de la madrugada. Eso fue lo que encontraron los inspectores de la ex Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco, en marzo de 2017, cuando realizaron una inspección de rutina sobre el cumplimiento de la ley de Defensa del Consumidor en la sede del Banco Colombia SA, ubicado en calle Frondizi al 80 de Resistencia. Así, el organismo provincial decidió multar a la entidad financiera por vulnerar el artículo 8 bis de la ley 24.240 que prevé “trato digno y equitativo” para los clientes.
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativa debió intervenir y confirmó la medida dispuesta por el organismo provincial -autoridad de aplicación de la norma- luego de que el Banco Columbia judicializara el caso, en el cual también era aplicable la ley provincial nº 2442-D (ex nº 7780), que considera infracción a cualquier espera superior que supere los 30 minutos, aunque la misma todavía contemplaba un plazo de un año para que las entidades se adecuen a la normativa. La sentencia fue dictada el pasado 12 de diciembre, y lleva las firmas de los camaristas Gloria Cristina Silva y Antonio Luis Martinez.
Según el acta de infracción, los inspectores constataron “en veredas a usuarios mayores y en algunos casos mujeres con hijos que desde horas muy temprana 3, 4 de la madrugada. Permanecen para ser atendidos en muchos casos vienen del interior. Para la atención se entregan números se reparten a partir de la hora 7 hasta agotar la cantidad de 300. Los que no acceden a obtener los números por haberse agotado deberán concurrir los días posteriores”. En ese sentido, el gobierno provincial sostuvo que “un establecimiento que se beneficia de la cantidad de clientes que posee también debe procurarles un servicio digno y no vejatorio, es así que aquí claramente se vislumbra la infracción por la cual se sancionó al Banco Columbia S.A”.
En sus fundamentos, los camaristas señalaron que la entidad financiera tampoco acreditó “que hubiere implementado mecanismos para evitar las largas esperas en veredas (prohibidas en la ley), próximas a sus instalaciones, con lo cual los agravios esbozados carecen de aptitud para enervar la legalidad y razonabilidad de la sanción impuesta”.
Fuente chaco dia x dia