El ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, José María Quiros, abordó la problemática de la medida cautelar que impide los pases a planta en la Administración Pública. Consideró que el gobernador electo, Jorge Capitanich, «encarece la transición, con esto de limitar el mandato constitucional.
Luego de la medida cautelar dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial N°21 Julián Flores, que suspende los pases a planta decretados por el gobernador Domingo Peppo, en uso de sus plenas facultades constitucionales, que busca iniciar un proceso de regularización laboral de los agentes, el ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, José Maria Quiros consideró que Jorge Milton Capitanich quien deberá asumir el 10 de diciembre, “enrarece la transición, con esto de limitar el mandato constitucional”.
El ministro de Gobierno, Quirós adelantó que se aguarda este jueves el recurso de la fiscal de estado subrogante Lorena Andrea Quevedo. “Seguramente la Fiscalía de Estado será quien se encargue de arbitrar las medidas pertinentes a los fines de la defensa del acto del gobernador en sus plenas facultades”.
El ministro Quirós refirió que “a muchos agentes que desde hace ocho años están precarizados, sin coberturas y los cuales lograron un transparente pase a planta, luego de un arduo trabajo de una comisión evaluadora a través de la Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP), donde se tuvo una mirada justa y reparadora a centenares de mujeres y hombres que contaban con un plan Foco y prestaban servicio en los registros civil del interior”, explicó el ministro.
“Es una manera de mejorar la calidad del servicio y los recursos, además de poner fin a tantos años de precarización, que el gobernador Peppo heredó de la anterior gestión”.
SENTENCIA CONTRARIA A LA CARTA MAGNA
“La sentencia dictada es absolutamente contraria a la Carta Magna, doctrina y jurisprudencia nacional. No merece incertidumbre que es facultad exclusiva y excluyente del jefe de la administración, esto es el gobernador de la provincia, designar y remover a los ministros, funcionarios y empleados por así disponerlo el art 141 inc 11 de la Constitución Provincial. Por lo cual los dictados de los decretos en crisis son de su exclusiva facultad y revisten la calidad de los denominados actos de gobierno”, afirmó Quirós.
En este escenario- acotó el titular de la cartera de gobierno- “no cabe duda que los Tribunales tienen la facultad de comprobar si los actos de los poderes políticos se ubican dentro del marco constitucional. Pero si no existe transgresión alguna, tal decisión no puede ser modificada por el Poder Judicial”.
Y agregó: “Los jueces no pueden interferir en el ejercicio de las atribuciones exclusivas de los otros poderes, cuando ello signifique un ejercicio regular de sus funciones, y mucho menos pueden adoptar medidas sustitutivas o complementarias”.
Quirós señaló. “Así claramente lo ha dicho la Corte: ´no corresponde a los jueces decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por otro poder en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquellas, ni imponer su criterio de eficacia económica o social´”.
“Tiene dicho la doctrina nacional que todo acto es revisable judicialmente, pero esta facultad no es absoluta. No puede avasallar ni juzgar la decisión política que otro poder ha adoptado, colocando el interés general en el centro de la escena, aun a riesgo de sacrificar los intereses particulares que necesariamente deben ceder”.
“Con medidas como la dictada por el Juez Flores, estamos cercenando las facultades del gobernador ejecutadas dentro del periodo de su mandato constitucional, pues este vence el 10 de diciembre de 2019. Ni un día antes ni un día después”, aseguró
“DEFIENDE EL ORDEN INSTITUCIONAL”
Quirós dejó en claro: “El gobernador de la provincia del Chaco no desobedece una cautelar, sino que defiende el orden institucional provincial violado por una orden judicial que transgrede las más elementales reglas de la República: que es la división de poderes, porque todos los actos dictados son legítimos y sustentados en el artículo 141 de la Constitución Provincial”.
Y agregó: “Pareciera que el electo gobernador no respeta a Peppo, quien tiene mandato hasta el 10 de diciembre, y buscan privar la gobernabilidad en el Chaco”.
“El exgobernador firmó en los meses previos de finalizar su mandato: promociones, trasferencias, nombramientos de personal y de sus propios funcionarios que fueron aceptadas por el actual gobernador entendiendo que hizo pleno ejerció de sus funciones” sostuvo el ministro.
Este jueves la fiscal de estado Quevedo haga la presentación defendiendo la legitimad del decreto, “esa medida es totalmente desatinada y que creemos que va a ser revocada oportunamente por una instancia superior debido a que existe jurisprudencia del más alto tribunal sobre la materia”, expresó el ministro de gobierno.
Recordó que “el juez Flores dio lugar a la suspensión de la boleta electrónica, y a la anticautelar en contra del ministro Fabián Echezarreta, y ahora nos sorprende con este accionar violatorio”.
HAY AGENTES QUE YA COBRARON Y APORTARON A LA OBRA SOCIAL
Por otra parte, aclaró que la inviabilidad de la medida surge a partir de “la falta legitimación activa del apoderado de un partido político, para presentar una medida contra decisiones del más alto órgano administrativo, como lo es un gobernador en ejercicio de sus facultades constitucionales”.
“Y en segundo lugar- prosiguió Quirós- “no resiste ningún tipo de análisis una medida donde existen derechos subjetivos adquiridos contra un acto administrativo firme y debidamente notificado y ejecutado”.
Finalmente, el funcionario consideró que es una “medida contraria a la normativa legal vigente y que debió rechazada in limine”.
Fuente 24tn