“Como integrantes de la Junta Federal de Cortes y representantes de los Poderes Judiciales de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creemos oportuno rendir cuentas de la obligación de entender y decidir más del 90% de las causas judiciales de los habitantes de la nación”, indicaron en un comunidacado de prensa distribuido a los medios locales por el Servicio Informativo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
“Comenzando por la notoria asimetría en las remuneraciones en los integrantes de estos poderes judiciales en comparación de los salarios de quienes componen el Poder Judicial Federal, sostenido por toda la comunidad. Fueron las provincias quienes instituyeron desde el origen de la nación sus propios poderes judiciales, atendiendo a cada una de las circunstancias en búsqueda de lograr transparencia, eficiencia e independencia. Creemos que esta última garantía que nace de la constitución para proteger al ciudadano, corre peligro y resulta afectada cuando se propone aplicar impuestos sobre remuneraciones, que afectan el principio insoslayable de la intangibilidad, base fundamental de un sistema republicano y democrático de gobierno”, indicaron.
“Somos las justicias provinciales quienes nos hemos comprometido desde siempre con los procesos permanentes de mejoras continuas, estructurales y organizaciones tales como: la oralidad, la mediación, la innovación y la transformación tecnológica, justicia vecinal y cercana, jueces, fiscales y defensores itinerantes, etc., con el fin y propósito de beneficiar al ciudadano mediante un acceso a justicia eficiente y eficaz; siguiendo la manda constitucional de afianzar la justicia en pos del bienestar y la paz social de la Argentina”, afirmaron.
“Por mandato constitucional, las remuneraciones de los magistrados resultan garantía instituida en orden a la independencia funcional de los integrantes de los poderes judiciales. Ello implica que cualquier proyecto o decisión que repercuta en ellas, directa o indirectamente, debe ser profunda y serenamente analizado. A este respecto, se desprende de lo dicho por la CSJN in re Chiara Díaz, Carlos que no considerar las grandes diferencias y distintas realidades de cada provincia, no solamente supondría convalidar inequidades absolutamente inaceptables sino que afectaría el equilibrio que la Constitución Nacional aspira a ver consagrado en los jueces de todas las jurisdicciones, responsables máximos de la observancia de la Suprema Ley de la Nación –art. 31 de la CN y IV de la de los EEUU-. Al igual que señala que la intangibilidad de la remuneración se ve afectada por el deterioro del valor de la moneda; con tanta o más razón, por la repentina aplicación de un tratamiento tributario tradicionalmente considerado inconstitucional”, remarcaron.
“La reciente puesta en tela de juicio de estos principios concita la atención de las Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas (Jufejus), que hace suyo el deber de informar a la opinión pública que:
“1. Los jueces argentinos, tanto nacionales como provinciales, así como otros magistrados y funcionarios en situación comparable, están sujetos a los tributos que gravan a la generalidad de los argentinos (impuesto a los bienes personales, IVA, tasas, ABL –alumbrado, barrido, limpieza y contribución territorial-, incluido, entre ellos, el impuesto a las ganancias por su remuneración, a partir de la vigencia de la ley 27.346. En reconocimiento del principio de la intangibilidad de las remuneraciones, dicha ley no sujeta al impuesto a quienes no estaban alcanzados, por él, a dicho momento”.
“El Congreso tomó de la CSJN la interpretación constitucional que asume en la ley citada. La CSJN estableció en las causas: Fallo CSJN Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina (23/9/1936) Fallos 176:73, Fallo CSJN Gaibisso, César y otros c/ Estado Nacional s/ amparo (10/04/2001) Fallos 324:1177. En Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ Anses”.
“Por emanar de la CSJN, solamente un nuevo pronunciamiento de ese Alto Tribunal autorizaría al Congreso a pasar sobre esta interpretación. Este es el mecanismo institucional de nuestra República, erigida sobre la división de poderes. En esa relación institucional, cada Poder interpreta la Constitución, pero, la interpretación final es la que establece la CSJN –art. 116 de la CN- y todas las autoridades deben observarla, las provinciales, por imperio del art. 31; con más razón las federales. Ciertamente, las interpretaciones constitucionales no son inmutables, aunque tampoco pueden ser asumidas, al decir del Ministro Petracchi, con la volatilidad de un boleto de tren que sólo valga para un viaje de ida. Tan cierto como que pueden ser revisadas lo es que, una vez adoptadas, sólo un nuevo pronunciamiento del mismo Tribunal puede modificarlas, así como que debe haber razones jurídicas valederas para abandonar el precedente. Entretanto, todos, Poderes Federales, Provinciales y ciudadanos debemos ajustarnos a ellas”.
“2. En las condiciones actuales, aplicar el impuesto a las ganancias a los magistrados alcanzados llevaría a privarlos de una porción muy considerable (que puede llegar a entre un quinto y un tercio, dependiendo del monto y de la situación de cada magistrado) de su retribución. Esa retribución viene establecida, inveteradamente por lo que quedó dicho más arriba, como libre de impuesto a las ganancias”.
“Para compensar esa quita, las Provincias deberían incrementar los salarios de sus magistrados y funcionarios judiciales en una proporción mucho mayor, porque el incremento mismo estaría sujeto al impuesto. Todos esos fondos deberían salir de sus contribuyentes mientras que irían a parar a los fondos coparticipables, caja de la que vuelven, tardíamente y recortados, mientras se mantenga un régimen de coparticipación que, por imperio de la reforma constitucional de 1994 debió tenerse por caduco, desde mediados de 1996. En otras palabras, lejos de propender a la igualdad entre la ciudadanía y sus jueces, la medida llevaría a un mayor sacrificio de los contribuyentes, sacrificio que sus promotores no calculan y acerca del cual no advierten a quienes escuchan su prédica”.
“3. Estas zozobras a que se ven expuestos sus haberes induce a muchos buenos jueces, magistrados y funcionarios a abandonar sus cargos en busca de mejores perspectivas, lo que da ocasión a que los poderes políticos aprovechen para repoblar las filas de los Poderes Judiciales. Por ello, nos hacemos el deber de esclarecer a la opinión pública acerca del tema y de la gravedad de las campañas que, ora inadvertidamente, ora exprofeso, siembran en el pueblo desconfianza o mala disposición hacia sus magistrados”.
“Por ende, los Poderes Judiciales no pueden aceptar que el Congreso de la Nación adopte una metodología impropia y errática por medio de un instrumento como la ley común, para alterar una norma de jerarquía suprema consagrada por la Constitución Nacional por cuanto ello implica una evidente extralimitación de su competencia y obviamente una intromisión afectatoria de la independencia e inviolabilidad del Poder Judicial”.
“Finalmente, como responsables de conducir a las personas que sirven a la administración de justicia en cada una de nuestras provincias, vemos con enorme preocupación la incertidumbre acerca de cuál será su ingreso, incertidumbre a la que se los somete con estas presiones”, finalizaron.