La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a cuatro internos de la Alcaidía de Resistencia que incendiaron colchones provocando la muerte de otros tres reclusos.
Además, el máximo tribunal de justicia de la Nación consideró que debían ser atendidas las críticas que formulara el juez de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, Víctor Emilio Del Río.
El fallo, dictado el 28 de mayo pasado, lleva las firmas de los ministros Ricardo Luis Lorenzeti, Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que, al ser denegado por el Superior Tribunal de Justiica, motivó el recurso de queja. Es en el marco de la causa caratulada “Legario, Miguel Angel y otros s/ Homicidio Agravado y Robo a Mano Armada” (CSJ 99/2017).
La resolución de la Corte
La Corte Suprema de la Nación no solo declara la improcedencia del recurso entablado por la defensa de los condenados, sino que además considera que las críticas que formulara el Juez Del Río sobre las condiciones de encierro y seguridad de los internos alojados en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia debían ser atendidas.
Y, según publicó el medio Chaco Día por Día, al respecto dispone “que si bien no corresponde, un pronunciamiento de esta Corte sobre la materia, a fin de no permanecer indiferente ante la situación descripta por el Juez de la causa, corresponde acompañar copia de la sentencia al superior local a fin de que tome conocimiento de lo allí referido, extreme los recaudos y defina un curso de acción para que la situación de encierro cumpla con los estándares mínimos internacionales en la materia”.
El fuerte reclamo del juez Del Río
En su sentencia del 8 de mayo de 2015, en la que condenó a prisión perpetua a los cuatro internos que incendiaron colchones para provocar la muerte de otros tres reclusos, habló de “deplorables condiciones de alojamiento en la unidad de detención de personas de nuestra ciudad”.
En ese sentido, el camarista advirtió que ese no era el primer hecho que le tocaba juzgar que involucraba todo tipo de irregularidades desde homicidios ocurridos en el interior de la Alcaidía, así como actos de connivencia entre personal penitenciario e internos que eran liberados para salir a cometer ilícitos y donde la seguridad también demostró su falencia en relación a la evasión de peligrosos delincuentes.
“Evidentemente las críticas que he formulado, en cada una de las oportunidades de dictar sentencia, aún se mantienen al no poder contar con un edificio acorde a las necesidades de seguridad y control de lo que ocurre en el interior de los pabellones, trato digno y humano en las condiciones de alojamiento, condiciones mínimas de tratamiento diferenciado, condiciones de salubridad y otras tantas que hemos detectado en estos años en las condiciones de detención de las personas privadas de libertad preventivamente o con dictado de condenas efectivas”, señalaba Del Río.
Además, precisaba que “hemos verificado personalmente las condiciones de habitabilidad y seguridad de los pabellones, solicitando a los tres poderes del Estado la actuación en forma urgente”.
La sentencia del juez Del Río puntualizaba, además, que “es impensable, aún hoy, contar con un establecimiento carcelario o de detención que no tenga medida alguna de control sobre lo que ocurre en el interior de un pabellón, donde no hay forma alguna de conocer lo que allí sucede pues no cuenta con sistema alguno de observación. Pabellón que solo cuenta con sistema de seguridad los portones hacia los pasillos, pero en su interior quedan librados a un sistema de libre circulación y auto regulación de las relaciones internas. Primando sus propias reglas y códigos, porque parece ser un terreno donde desaparece el control de seguridad, quedando librado en algunos momentos a los códigos de los más fuertes y violentos que en nada se diferencia a los códigos de la selva”.
Fuente PrimeraLinea.