Un equipo de abogados de Posadas logró un histórico fallo: el juez federal de la capital misionera, José Luis Casals, ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura del 100% del aceite de cannabis usado para el tratamiento de un nene de dos años con epilepsia refractaria. Es el segundo fallo de este tenor en Argentina y el primero en el NEA.
El fallo sienta precedente y podrá ser utilizado como referencia en otras demandas contra prepagas y obras sociales, por denegar el tratamiento con aceite de cannabis. La Ley fue sancionada el año pasado (2017), pero aún no se encuentra reglamentada en su totalidad. Esto obliga a los pacientes a recurrir a la justicia para procurar que las obras sociales cubran los costos del tratamiento.
Uso del Aceite de Cannabis con fines medicinales
Recientemente en el ámbito del fuero federal de Posadas, se logró mediante acción de amparo que una prepaga suministre la cobertura integral al 100% del aceite de cannabis a un menor de dos años de edad que padece desde su nacimiento epilepsia refractaria.
Ante la negativa en la provisión del aceite de cannabis por parte de la obra social, la madre del menor, representada por el Estudio J.M. Armanini – Abogados, recurrió a la justicia por vía de amparo.
La mencionada medida fue ordenada por el Juez Federal, José Luis Casals en el marco de las actuaciones Expte. Nº 12325/2017 P. G. S. E.R.D.S.H.M. C/ M.S.N. Y OTRO S/ Acción de Amparo Ley 16.986. Se trata del medicamento Purodiol-200, importado de Reino Unido, cuyos resultados en el menor han sido notables, conforme lo ha manifestado su médico tratante.
Según fuentes de MisionesCuatro con acceso al expediente, el uso del cannabiol –que es la droga base del Purodiol 200- ha reducido en un 50% los ataques de epilepsia en el paciente, situación que no se pudo lograr mediante los tratamientos y medicamentos convencionales.
Si bien el año pasado fue sancionada la Ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, la normativa aún no cuenta con su marco regulatorio pleno. Por esta razón, muchísimos pacientes aún no cuentan con la posibilidad de acceder a la provisión de este tipo de medicamentos, debiendo erogar importantes sumas de dinero y pasar por un proceso burocrático bastante engorroso.
El fundamento del juez
Por este motivo el juez Casals, fundando su decisión en la protección normativa de los art. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y los distintos pactos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, y considerando que “el grave cuadro de salud del menor, reconocido por todas las partes, los padecimientos sufridos a lo largo de su corta vida, por el niño y sus padres, considero imperativo salvaguardar la mejoría que éste ha logrado mediante la utilización del aceite cannábico, lo cual quedó clarificado por lo manifestado por el médico tratante y la madre. De forma tal, que cualquier tipo de retroceso ante estos avances en su calidad de vida –y en el de su familia– se torna inadmisible” (sic Sentencia).
En consecuencia, el magistrado federal ordenó a la prepaga a brindar la cobertura del 100% del medicamento y arbitrar todos los medios necesarios para suministrarlo.
Misiones Cuatro./Diario tag