La diputada Nadia García Amud, planteó ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado Bergia, dos cuestiones de Previo y Especial Pronunciamiento:
Planteó que era imprescindible ante de poder seguir adelante con las acusaciones en su contra, que se verificaran las identidades de las supuestas personas físicas y la representación jurídica de las supuestas Personas Jurídicas que habían presentado denuncias en su contra, ya que las firmas no habían sido certificadas por autoridad competente alguna y las ONG además, no habían presentado Actas de Asambleas o de Directorio que acreditaran su representación, denunciando que de averiguaciones practicadas muchas de ellas estaban con faltas graves de legitimación, preguntándole a sus pares quien se haría cargo de los daños y perjuicios y agravio moral cuando los supuestos firmantes de las denuncias negaran las mismas.
El segundo planteo realizado por la Dip. Nadia García Amud, fue con relación a la acusación de la Fiscal de Investigaciones Administrativas, alegando con fundamentos concretos que dicho dictamen era Nulo de Nulidad Absoluta, por adolecer de Vicios Procesales y de derecho Sustancial.
los vicios procesales: siendo un dictamen que juzgó su supuesta conducta particular en una fiesta del carnaval correntino, debió permitirle el derecho de defensa y el ofrecimiento de pruebas de descargo; y segundo obró con arbitrariedad, al fundar el dictamen en Pruebas Inidoneas, como ser un recorte del diario Clarin y en los trascendidos de las Redes Sociales. Dijo vehementemente a manera de ejemplo la Dip. García Amud:” Evidentemente con tal fundamentación de los hechos y del derecho, “prima facie”, no solo se ha cometido una arbitrariedad manifiesta, ya que se ha procedido a dictar una resolución contrariando los principios básicos del procedimiento administrativo, fundando la resolución sobre pruebas manifiestamente inidóneas.
Lo que hizo la señora Fiscal, se ejemplifica de la siguiente manera: Imagínese que un Fiscal de Investigaciones Penales, lea en el Diario Clarín, que en el caso de la periodista Pérez Volpin, el mencionado matutino, informó que la causa del deceso de la mencionada periodista, se debió según pericias a la mala praxis del endoscopista y el Fiscal Penal, entonces procede sin llamarlo a declaración de imputado al endoscopista, sin darle la oportunidad de ofrecer pruebas y sin incorporar pruebas fehacientes como sería requerir la pericia, etc., a dictar resolución acusándolo y elevando la causa a juicio. Eso hizo conmigo al elevar la acusación a Uds. .-
También explicó que la Fiscal Administrativa se excedió desde el derecho de fondo, puesto que la ley de Ética y Transparencia juzga la conducta del “funcionario en la función pública” NO, la conducta privada de los funcionarios y menos fuera de la Pcia. del Chaco. Todo lo cual a primera vista podría encuadrar la figura de la señora Fiscal de Investigaciones Administrativa en el delito de Abuso de Autoridad, ya que “el funcionario publico” que dictare resoluciones contrarias a las Constituciones Nacional (art.18) y Provincial (art.11 y 105 en este caso), y ley Provincial (en este caso ley 1341 y Cod. Prop. Adm.), disponiendo arbitrariamente sobre una cuestión ajena a la competencia del funcionario, podría “prima facie” encuadrar la conducta en el art. 248 del Código Penal.
Por último agregó, como declaró en medios periodísticos el Diputado Bergia, la conducta privada de los legisladores nunca fue reglamentada, siendo competencia de la honorable Cámara de Diputados algún día reglamentarla, por lo que mal puede tratar de arrogarse esa potestad la Fiscal de Investigaciones Administrativa basándose en una ley de Ética Pública, que no le da tal competencia para la conductas privadas de los funcionarios, menos de un legislador.